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Retirar a la Procuraduría de los procesos penales

Yesid Reyes Alvarado

25 de septiembre de 2023 - 09:05 p. m.

El Ministerio de Justicia ha anunciado la presentación de un proyecto de acto legislativo para reformar las competencias de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. Una de las propuestas que serán sometidas a estudio del Congreso es la eliminación de la facultad que hoy tiene la Procuraduría de intervenir en los procesos penales.

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En el anterior modelo de procedimiento (Ley 600 de 2000) los fiscales eran los encargados de adelantar las pesquisas, recaudar elementos probatorios, precluir investigaciones, proferir medidas de aseguramiento y acusar ante los jueces a quienes consideraran que podían ser responsables de un delito. Estas atribuciones no solo implicaban la potestad de iniciar y terminar acciones de naturaleza penal, sino la de incursionar en la órbita privada de los ciudadanos para el recaudo de algunas pruebas a través de diligencias como las inspecciones, los allanamientos, la interceptación de comunicaciones y la retención de correspondencia, así como la capacidad de ordenar capturas y disponer la detención preventiva de los sindicados. Para controlar este enorme poder que se les confería a los fiscales, estaba previsto que los procuradores pudieran intervenir con el propósito específico de defender el orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y las garantías fundamentales.

Con la entrada en vigor de un esquema procesal adversarial (Ley 906 de 2004) la Fiscalía conservó su capacidad investigativa, pero se dispuso que, cuando ella supusiera algún grado de intromisión en ámbitos de libertades individuales, debía contar con el aval de una nueva categoría de funcionarios —los jueces de control de garantías— cuya denominación explica suficientemente su labor: son los encargados de garantizar que las actuaciones de los fiscales respeten los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. Desde su creación se han caracterizado por ejercer su labor de manera independiente y se han convertido en una pieza fundamental del sistema al mantener el equilibrio entre la acusación y la defensa. En el diseño original de este modelo procesal se había prescindido de la participación de los procuradores porque sus atribuciones son esencialmente las mismas que se les confirieron a esta nueva categoría de togados, con algunas diferencias importantes: mientras aquellos participan solo de manera facultativa en algunos casos y emiten conceptos que no son vinculantes, los jueces de control de garantías toman parte en todos los procesos y no lo hacen a través de opiniones sino de decisiones de obligatorio cumplimiento.

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Aun cuando se puede seguir argumentando que la Procuraduría desarrolla otras labores que ameritarían que no se la elimine, me parece que esta modificación propuesta para los procesos adversariales (no en los que se siguen conforme a la Ley 600 de 2000) tiene la doble ventaja de evitar una innecesaria duplicidad de funciones y permitir que quienes hasta ahora han venido cumpliendo esas labores pasen a prestar sus valiosos servicios como fiscales o jueces, espacios en los que un aumento de la planta de personal siempre es bienvenido.

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