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La JEP acaba de proferir una decisión en la que recomienda al Tribunal para la Paz la imposición de sanciones para los siete integrantes del último Secretariado de las Farc. Mientras algunos han dicho que son muy bajas pese a que, salvo para uno de ellos, se pide aplicar la máxima de ocho años, otros debaten sobre si ellas deben llevar a que los condenados pierdan sus curules en el Congreso y se aparten de toda actividad política.
Las sanciones se aplican por haber cometido un delito (por eso son “penas”), pero sobre todo para algo; una pena que solo tenga como finalidad devolver un mal a quien previamente ha causado otro es irracional, pura manifestación visceral del primitivo instinto de venganza. La Corte Constitucional ya señaló que las sanciones previstas en la JEP tienen un contenido fundamentalmente restaurativo, sin descartar el aspecto retributivo; eso significa que, aunque ellas siempre suponen una restricción de los derechos de los condenados en cuanto se los obliga a desarrollar determinadas labores en sitios y horarios específicos, lo fundamental es que esas actividades que se les imponen sirvan para resarcir a las víctimas por los daños que les ocasionaron.
La restricción de derechos que implica no tiene que ser absoluta como en la pena de muerte o en la cadena perpetua, sino que admite gradaciones tanto en su duración como en la forma de cumplirla: en una cárcel, en el domicilio, todos los días y noches o solo una parte de ellos, etcétera. Todo depende del pronóstico que se haga sobre el comportamiento futuro del condenado, pues cuanto menores sean las probabilidades de que retorne al crimen, menos estrictas tendrían que ser esas limitaciones a su libertad. Eso pone de presente que, si bien las sanciones se aplican por hechos del pasado, deben estar enfocadas al futuro; por eso, aun cuando por su naturaleza son un mal y constituyen un instrumento para restaurar los derechos de las víctimas, su propósito debe ir más allá: debe hacer posible la reinserción de los condenados a la sociedad. Quien delinque merece recibir una sanción por lo que hizo, pero si no se le abre la posibilidad de reintegrarse a la comunidad, se lo estará marginando e impulsando nuevamente al mundo del delito.
Las sanciones que la JEP está recomendando aplicar al Secretariado de las Farc por este primer caso contra ellos han sido tomadas de un extenso listado elaborado por las víctimas (259), lo que garantiza que se está privilegiando su derecho a la reparación. Algunos de los proyectos propuestos podrán ser realizados sin salir de Bogotá, pero otros, como el desminado, necesitan cambiar forzosamente el lugar de residencia de los condenados lo cual implicaría otra restricción de su derecho a la libertad. En cuanto no sea incompatible con el cumplimiento de la pena impuesta, ejercer un cargo como el de congresista o alcalde resulta afín con el propósito más ambicioso de la sanción que es la reincorporación del condenado a la vida social. La larga y fructífera participación en política de varios exintegrantes de las antiguas guerrillas liberales así como del M-19 evidencia que eso es posible.
