Cuando a mediados de los 80 se anunció que en los juzgados comenzarían a utilizarse computadoras, el entonces presidente de la Corte Suprema tuvo que tranquilizar a quienes temían ser reemplazados por máquinas, aclarándoles que no eran sino una herramienta más para facilitar su trabajo.
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Cuando a mediados de los 80 se anunció que en los juzgados comenzarían a utilizarse computadoras, el entonces presidente de la Corte Suprema tuvo que tranquilizar a quienes temían ser reemplazados por máquinas, aclarándoles que no eran sino una herramienta más para facilitar su trabajo.
Casi cuatro décadas después, el vicepresidente de la Corte Suprema acude al Congreso para oponerse a que la justicia penal pueda valerse de la virtualidad para adelantar su trabajo. Y lo hace justamente en un momento en el que la Rama Judicial ha avanzado mucho como consecuencia de las limitaciones derivadas de la pandemia. Después de que por años se insistió infructuosamente en que, por razones económicas, de tiempo y de seguridad, eran preferibles las audiencias remotas con las personas detenidas, ahora se convirtieron en la regla general, consiguiendo no solo la reducción de costos y la optimización del escaso personal del INPEC, sino además la disminución de las probabilidades de fuga durante los traslados. El apego que algunos abogados tienen al papel, la tinta y los sellos que siempre han caracterizado su labor cedió ante el confinamiento, a tal punto que muchos ya identifican el cúmulo de documentos escaneados con el tan anunciado y esperado expediente digital.
Los funcionarios judiciales han dado muestras, una vez más, de su abnegación y dedicación; desde sus casas incursionaron en el mundo de las audiencias remotas, pese a que como regla general los llevó a ampliar de facto su jornada laboral, y lo hicieron sin contar con una buena capacitación previa, con equipos tecnológicamente obsoletos, usando servicios de internet, de telefonía y de energía eléctrica —que en algunos lugares incluye el aumento del consumo de aire acondicionado— pagados por ellos mismos.
Entre los pocos y flojos argumentos con los que el vicepresidente de la Corte sustenta la petición de excluir de la virtualidad la justicia penal, me llaman la atención dos: el primero es que esta rama del derecho, a diferencia de la laboral y la civil, “tiene que ver con las garantías y libertades humanas”. Confío en que esa sea su apreciación personal y no la de la Corte, porque el garantismo está concebido para asegurar los derechos de los ciudadanos frente al poder político, estableciéndole límites, pero sin reducir esos controles al ámbito de lo criminal. Su segunda premisa es que la jurisdicción penal procura “la realización de la justicia en todo momento”; si esa es su opinión, convendría que la revisara y tratara de que en su especialidad se buscara también ese mismo propósito, sobre cuya importancia ya había llamado la atención Ulpiano.
No discuto que hay oportunidades en las que resulta preferible la presencialidad, especialmente en lo relacionado con la práctica de algunas pruebas, pero esa objeción se supera con solo señalar en la norma que los jueces, de oficio o por solicitud de las partes, pueden decidir cuáles diligencias se deben hacer en forma virtual y cuáles no. Lo que resulta inadmisible es que se eche por la borda todo lo que en materia de virtualidad se ha avanzado en los últimos años gracias al esfuerzo —no siempre reconocido— de los funcionarios judiciales.