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Cuidar al cuidador: importante fallo de tutela

Yolanda Ruiz

16 de octubre de 2025 - 12:05 a. m.

El proceso es lento, pero poco a poco en Colombia se abre paso el debate sobre las labores del cuidado para entender que no es un asunto privado y familiar, sino un tema que compete al Estado y a toda la sociedad. Es cuestión de salud pública, de derechos humanos, de equidad de género y tiene que ver también con entender que el cuidador no puede renunciar a su vida por el cuidado de otro y que las dos personas tienen derecho a vivir con dignidad. La Corte Constitucional revisó una tutela interpuesta por una madre que pedía apoyo de la EPS para el cuidado permanente de su hijo con discapacidad y que había sido negada. Al hacerlo puso el foco en este tema que nos ha costado asumir como un asunto colectivo.

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Imaginen por un momento una madre que cuida a un hijo con una discapacidad que lo hace dependiente de cuidados permanentes. ¿Qué pasa con la vida de esa madre? Imaginen a una hija que cuida a un padre mayor o con alguna enfermedad que requiere apoyo en las labores cotidianas para comer, levantarse, asearse. ¿Cómo transcurre la vida de esa hija? ¿Cómo será la vida de quien lee esto si por una enfermedad o vejez extrema se hace necesario el apoyo de cuidado? ¿Quién nos cuida hoy y quién nos cuidará mañana? No es un asunto de otros, es de todos. Y son pocos, muy pocos, los que pueden pagar por el trabajo de cuidado, una labor, no sobra recordarlo, mal remunerada poco reconocida y que, en la mayoría de los casos, se hace sin pago.

Si bien es claro que las tutelas proceden para casos individuales, el fallo de la Corte Constitucional es importante porque contribuye a dar elementos jurídicos a la batalla que vienen dando distintos sectores para que se reconozca el derecho de las personas a ser cuidadas y también los derechos de los cuidadores. La Corte tuteló los derechos de una persona con una discapacidad muy alta. La madre y cuidadora había solicitado apoyo de un cuidador permanente porque ella no tiene recursos ni salud física para poder atenderlo. La Corte pidió a la EPS hacer una valoración completa porque la solicitud se negó sin tener claridad de las circunstancias de la persona con discapacidad ni de su cuidadora.

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Según el comunicado que dio a conocer el fallo, “para la Corte es claro que el Estado debe adoptar medidas que dignifiquen todas las formas de cuidado, y garantizar que quienes cuidan puedan ejercer también sus propios derechos, incluyendo el acceso al trabajo, al descanso, a la salud y a la seguridad social”. No es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre las labores de cuidado y en varios fallos ha recordado que se trata de “el derecho a recibir cuidado, el derecho a cuidar y el derecho al autocuidado”. Todo esto, recuerda la Corte Constitucional, “tiene como pilares los derechos a la dignidad y la solidaridad, ejes axiales del Estado Social de Derecho”.

También reconoció el derecho al cuidado como un derecho autónomo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al señalar que “el cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad”.

Reconocer el derecho es lo primero, luego vienen las decisiones que se deben adoptar para hacerlo realidad. No es un debate de poca monta porque, además de estar relacionado con el derecho a la vida, la salud, la dignidad, tiene que ver también con los siempre escasos recursos del Estado para atender a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones.

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Durante milenios, el cuidado permanente de ancianos, niños y personas enfermas o con alguna discapacidad física o cognitiva era un asunto de familia, de mujeres para ser precisos. Según datos de la ONU, “Mujeres y niñas de América Latina dedican hasta tres veces más horas que los hombres al trabajo de cuidados no remunerados”. La Corte ha recordado una vez más que esto va más allá y el debate nos compete a todos.

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