Constitucionalidad fiscal

Eduardo Sarmiento
02 de diciembre de 2018 - 02:00 a. m.

El gobierno terminó modificando la propuesta inicial de gasto y la recomendación tributaria. La nueva versión es la mitad de la original y deja al país en espera de una nueva Reforma Tributaria.

El país y el Gobierno han fallado en el manejo profesional del presupuesto. En la reforma constitucional de 1991 se estableció la modalidad de presupuesto desbalanceado. De ese modo, el Gobierno presenta las necesidades de gasto y con base en los recursos disponibles determina los faltantes, titulados hueco fiscal. Así mismo, se establece que el Gobierno debe señalar los medios para subsanarlos, es decir, tiene la iniciativa en la consecución de los recursos. La historia del tema se trata en el libro reciente de Ricaurte Lozada titulado La Constitución Descuartizada.

Desde el principio los partidos políticos y los congresistas rechazaron la propuesta tributaria del Gobierno. La iniciativa de nuevos impuestos quedó en el Congreso, que no dispone de la información para evaluar la incidencia y viabilidad de los tributos específicos. Al final, apareció una colcha de retazos que busca desesperadamente recursos para cumplir el compromiso del hueco fiscal. No deja de ser irónico que la Ley de Financiamiento sometida para aprobación del Congreso sea la misma sugerida por los parlamentarios.

La Constitución establece que la iniciativa de la propuesta tributaria provenga del Ejecutivo y que el Congreso se limite a aceptarla o rechazarla. Lo que no se puede hacer es un hueco fiscal anunciado y trasladar la obligación de subsanarlo al Congreso. Inevitablemente se convierte en una carrera desesperada para aumentar los recaudos. Las reformas tributarias se vuelven cada vez menos estructurales y ni siquiera garantizan la proyección de los ingresos tributarios. Sin ir muy lejos, la última reforma tributaria de Cárdenas, que es similar a la de Carrasquilla, terminó en una disminución de los recaudos con respecto al año anterior.

Debe advertirse que el sistema de presupuesto desbalanceado exige procedimientos más elaborados de proyección y análisis económico. De ninguna manera se puede reducir o establecer unas necesidades de gastos y cotejarlos con los recursos disponibles para establecer un hueco, cuyo cumplimiento queda a disposición del Congreso. El Congreso podía negar la propuesta de Carrasquilla, pero no tenía facultades para modificarla.

La norma constitucional pretendía darle al Gobierno una mayor discrecionalidad para focalizar el gasto hacia los sectores más necesitados y disponer de mayor flexibilidad para incrementar los recursos fiscales y tornarlos más progresivos. Nada de esto se ha conseguido en los 25 años de vigencia de la norma presupuestal. El gasto público y la estructura fiscal no reciben la suficiente atención de los gobiernos. El gasto público que llega efectivamente al 40 % más pobre no corresponde ni al 15 % de los recaudos fiscales. El sistema fiscal se ha hecho cada vez más regresivo y más dependiente de la tributación indirecta; la tarifa del trabajo aumenta con respecto al capital. En consecuencia, el coeficiente de Gini antes y después de impuestos es similar. La estructura presupuestal reproduce la inequidad de los ingresos personales.

La norma constitucional que buscaba una mayor discrecionalidad en el gasto para movilizarlo a los sectores más necesitados, al igual que una mayor flexibilidad para aumentar la progresividad fiscal, no ha tenido los resultados propuestos. En la práctica se ha convertido en una forma de aumentar el gasto público sin propósitos definidos y ampliar el recaudo. Se ha regresado a las épocas en que los presupuestos se modificaban antes de ser divulgados y que la distribución de la carga tributaria se realizaba con criterios individuales.

 

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