Contaminación, participación y CAR

Juan Pablo Ruiz Soto
15 de mayo de 2019 - 05:00 a. m.

La cuenca del rió Bogotá es un espacio de gestión ambiental que cada día gana mayor trascendencia. En esta línea de acción, la participación ciudadana ha motivado un hecho singular: el director de la CAR Cundinamarca acaba de ser sancionado por la Procuraduría. Independientemente de su pertinencia e implicaciones, esto es expresión de una sociedad que presiona sobre la institucionalidad para generar ajustes y mayor eficiencia.

La sanción surge como consecuencia de una queja —interpuesta por la Junta de Acción de la vereda La Balsa—, en la cual se denunciaron irregularidades en el diseño y planeación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales II (PTAR II) y deficiencias en la selección del lugar para su construcción en el municipio de Chía. Las PTAR son esenciales para disminuir la contaminación de todos los ríos del país, y el río Bogotá es el más contaminado por residuos urbanos en Colombia.

El problema no solo es la PTAR de Chía; hay otras, como la de Chocontá, que no funcionan. Su operación y mantenimiento —responsabilidad del municipio— son muy deficientes. Esto requiere sanciones y exige reparación y buen manejo. La sanción debe venir de la autoridad ambiental, en este caso la CAR. Pero no solo las deficiencias o la inexistencia (Villapinzón, Suesca) de las PTAR explican la contaminación: hay industrias que vierten sus aguas contaminadas directamente al río.

La sociedad civil de la parte alta del río Bogotá, especialmente en Suesca, se está organizando para proteger el río y su cuenca. Ha empezado a monitorear el estado del río aguas arriba, a través de mediciones de los niveles de oxígeno disuelto en el agua (OD), pH (grado de acidez o alcalinidad) y temperatura. En estas mediciones se han identificado niveles muy bajos de OD, especialmente a la altura del municipio de Chocontá (mínimo encontrado 0,36 mg/L). De acuerdo con los objetivos de calidad planteados por la CAR en el acuerdo 43 de 2006, los valores en estos tramos del río deben ser mayores a 4 mg/L. La calidad del agua no cumple con los parámetros establecidos por la ley. La presión de la sociedad civil y la responsabilidad institucional deben llevar a la aplicación estricta del fallo del Consejo de Estado que ordena la descontaminación del río Bogotá.

La sociedad civil y las empresas tenemos responsabilidades. No se trata solo de exigir a las entidades públicas el estricto cumplimiento de sus funciones y garantizar el adecuado uso de los recursos públicos; también tenemos obligaciones y acciones que debemos adelantar como individuos y empresas. Por ejemplo, todas las curtiembres de Villapinzón y las fábricas que están a lo largo y ancho de la sabana deben entregar las aguas usadas en condiciones acordes con la norma.

El cumplimiento de la normatividad ambiental no es solo un acto ético, es un deber ciudadano e institucional y debe sancionarse a quienes no cumplan, pues generan impactos negativos para la calidad de vida de toda la población. Como sociedad civil debemos organizarnos, elegir candidatos comprometidos con la gestión ambiental, exigir a las instituciones el cumplimiento de sus funciones y generar cambios de actitudes en nuestros conciudadanos. Un ambiente sano es un bien público de suma importancia.

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