Corte al “fast track”

Rodrigo Uprimny
21 de mayo de 2017 - 01:17 a. m.

La sentencia de la Corte sobre fast track genera sentimientos encontrados.

Es positiva pues muestra una Corte independiente que controla al Gobierno, lo cual desvirtúa la tesis de que el proceso de paz habría convertido a Colombia en una dictadura presidencial, semejante a Venezuela. Pero es jurídicamente equivocada pues banalizó el llamado juicio de sustitución y no ponderó las limitaciones del principio de separación de poderes frente a las necesidades de la paz. Y sus efectos políticos son ambiguos pues dificulta la implementación jurídica del acuerdo de paz pero podría robustecer su legitimidad democrática.

En mi blog en la Silla Vacía preciso mis críticas jurídicas a la sentencia de la Corte y los riesgos constitucionales de su banalización del juicio de sustitución, que tenía precedentes en sus fallos equivocados sobre equilibrio de poderes hace algunos meses. Pero a pesar de las discrepancias que algunos podamos tener, esa decisión debe ser respetada y acatada, especialmente por quienes estamos por la paz, pues el Estado de derecho, que es condición necesaria para la paz, implica obedecer las sentencias judiciales, incluso aquellas que uno no comparte. En esta columna me centro entonces en su efectos sobre la paz.

La implementación jurídica del acuerdo será ahora más lenta y difícil pues los grupos políticos opuestos a la paz o escépticos frente a ella pueden usar la facultad de introducir cambios y de que se vote artículo por artículo para obstaculizar la aprobación de las reformas. Esto podría incrementar la desconfianza de las Farc de que el Estado no les va a cumplir.

Pero, contrariamente a lo sostenido por algunos, el fallo no es catastrófico para la paz, al menos por tres razones: i) la Corte precisó que los efectos del fallo son hacia el futuro; quedan a salvo, por este aspecto, las reformas ya aprobadas por fast track, como la ley de amnistía o la reforma constitucional de la JEP; ii) la Corte ha validado el resto del fast track, con lo cual subsiste la competencia del presidente de adoptar ciertos puntos por decreto con fuerza de ley y las reformas constitucionales pueden ser aprobadas en sólo cuatro debates, incluso en sesiones extraordinarias; y iii) las modificaciones que ahora pueden introducir los congresistas sin aval del Gobierno tienen que tener conexidad con el acuerdo de paz y no pueden desconocerlo, pues el fast track existe para implementar el acuerdo de paz y para nada más.

Este fallo de la Corte podría ser entonces una oportunidad para lograr una mayor legitimidad democrática del acuerdo de paz pues estas nuevas reglas de juego exigen la construcción de consensos más sólidos en el Congreso. Que evitemos el escenario negativo de estancamiento de la paz y avancemos hacia su robustecimiento democrático dependerá de una mezcla de factores: la grandeza y prudencia del Gobierno, de las otras fuerzas políticas y de las Farc; que la Corte recupere su ponderación; pero sobre todo que este impasse reactive la movilización ciudadana a favor de la paz.

* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

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