De lino y de franela

Tatiana Acevedo Guerrero
12 de abril de 2020 - 05:00 a. m.

Con la Ley 78 de 1935 la administración de López Pumarejo creó el impuesto de exceso de utilidades y el de patrimonio. Con este se gravaron salarios y honorarios altos y patrimonio. En su momento se dijo que la medida contribuiría a evitar la evasión, pues era difícil ocultar al mismo tiempo los activos y los ingresos. El impuesto no sólo desató el descontento de gremios y empresarios, sino que atizó la furia del Partido Conservador, que ya para entonces hacía oposición casi armada a las medidas que cimentarían una educación un poco más laica e incluyente. Aun así, la reforma tributaria siguió su curso y poco después la Ley 63 de 1936 estableció también el impuesto a las herencias y a las ganancias ocasionales.

En 1953, el Gobierno de Rojas Pinilla expidió los decretos 2317 y 2615 con los cuales realizó una drástica reforma al impuesto sobre la renta y al régimen de avalúos catastrales con el fin de fortalecer las finanzas municipales tras cinco años de guerra civil. Se gravaron, por ejemplo, los dividendos distribuidos por las sociedades anónimas a sus accionistas. La equidad era uno de los objetivos de la reforma. Se buscaba que las cargas impositivas redujeran drásticamente los privilegios. El carácter progresivo de esta reforma causó “descontento total” entre el sector empresarial y en general entre lo que los rolos llaman “los cacaos”.

Tras algunos años en que aumentaron tensiones con los partidos y censuras a sectores como el de los estudiantes, se derrumbó sin bombo el gobierno Rojas Pinilla y se instauró el Frente Nacional. Pese a su caída, la reforma, quizá una de las más progresivas del sistema tributario (junto con la de 1935), siguió su curso y el recaudo de impuestos directos se fortaleció. Esto por algunos años, pues en los 60 el sistema aflojó.

Otro ejemplo de redistribución forzosa es el de los subsidios cruzados. En 1964, por ejemplo, el gremio de construcción de Medellín, Camacol, impugnó con éxito ante el Consejo de Estado la Resolución 1484 que implementaba tarifas de conexión en ciertos sectores de mayores ingresos que estaban creciendo con lujo. Sin embargo, las Empresas Públicas de Medellín procedieron con el cobro de la mentada tarifa. Los concejales de Medellín defendieron la tarifa ante el Consejo de Estado, argumentando, entre otras cosas, que los precios diferenciales entre los grupos de ingresos eran esenciales dada la pobreza generalizada, la riqueza focalizada en algunos barrios y las altas necesidades de inversión.

Otro caso de resistencia a los subsidios cruzados ocurrió en Bogotá a principios de los años 80. Ante una crisis financiera, la empresa de servicios públicos comenzó a cobrar una tarifa extra a barrios acomodados y decidió perdonar la deuda de 497 barrios de muy bajos ingresos que por desconexión estaban sin agua. Esto provocó una reacción histérica de Fenalco, el gremio de comerciantes de Bogotá, que argumentó que “no se pueden hacer distinciones entre áreas urbanas desarrolladas y deprimidas”. El gremio replicó que la empresa de servicios públicos carecía de la autoridad para perdonar las deudas de los pobres. Después de varios debates y respondiendo a la presión de los medios y de Fenalco, el Concejo anuló la medida redistributiva.

Uno, dos y tres ejemplos de redistribuciones difíciles y (a veces) efectivas. En momentos en que la desigualdad se pone de relieve con violencia, la redistribución es la única salida.

 

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