Deber moral y deber legal

Augusto Trujillo Muñoz
05 de octubre de 2018 - 05:00 a. m.

Hace cerca de un siglo el entonces presidente de la República, Marco Fidel Suárez, renunció a su cargo porque el senador Laureano Gómez lo acusó de vender, en forma anticipada, a un banco gringo con intereses en Colombia, su sueldo y sus gastos de representación. La estrechez económica del mandatario y la necesidad de repatriar el cadáver de su hijo, fallecido en New York, lo obligaron a proceder en esa forma.

Hace casi medio siglo, el entonces ministro de Justicia, Víctor Renán Barco, renunció a los 20 días de su posesión, porque en un debate parlamentario se le acusó de haber sido objeto, en el pasado, de una sanción disciplinaria por parte del Tribunal de Caldas. A pesar de recibir respaldos políticos el ministro insistió en su renuncia y se apartó de su cargo.

Ambos casos constituyen ejemplos de decencia política, de decoro oficial, de ética pública. Pero ninguno de los dos supone violación a normas penales o disciplinarias. Por el contrario, el caso que afecta al actual ministro de Hacienda no solo contradice los mencionados valores, sino que viola normas legales y decisiones jurisprudenciales, algunas de las cuales tienen, por lo menos, medio siglo de vigencia. Desde entonces existen claras normas para combatir la corrupción.

En efecto, en 1968, el presidente Carlos Lleras Restrepo dictó el decreto 3074, en el cual se lee que el parágrafo del artículo 9º del decreto 2400 del mismo año quedará así: “La persona que haya sido empleado público no puede gestionar directa ni indirectamente, a título personal, ni en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo”.

Es más aún: el abogado y periodista Óscar Alarcón publicó esta semana, en este diario, dos textos: su columna titulada “El caso Carrasquilla” y una carta al director sobre el mismo tema. Lo examina con la claridad y lucidez propias de su talento: el Código Disciplinario Único (Ley 734/02, art. 35-22), su reforma (Ley 1474/11, art. 3º) y la jurisprudencia (sentencias C-893/03 y C-257/13) consagraron, para los funcionarios públicos, la prohibición de prestar servicios de asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, de manera indefinida en el tiempo.

El señor Carrasquilla, por lo tanto, tenía prohibido por la ley prestar asesoría a los municipios sobre los asuntos que manejó como ministro. Exactamente eso fue lo que hizo. Él mismo dijo que su participación “se limitó a una asesoría para la emisión de los bonos” a cambio de la cual recibió unos honorarios. Más claro, imposible. En su propio comunicado el ministro confiesa paladinamente.

Dijo, además, que no se enriqueció con los bonos, ni los municipios se empobrecieron con los contratos de crédito. Sin embargo, el punto central no es ese: es la prohibición legal que transgredió. No se trata de un asunto de resultado, sino de mera conducta. El ministro tiene derecho a defenderse y también la obligación de ofrecer explicaciones. Pero, como los ministros del pasado, debe hacerlo desde la calle. No sólo porque así goza de mayor libertad para cumplir ese propósito, sino por razones de lealtad con el presidente que tuvo a bien designarlo como ministro de Hacienda.

* Exsenador, profesor universitario.

@inefable1

 

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