Deforestación y Plan Nacional de Subdesarrollo

Juan Pablo Ruiz Soto
27 de febrero de 2019 - 00:00 a. m.

El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (PND) tiene una meta en deforestación que está mal escrita o es una propuesta de deforestación inaceptable. En las bases del PND, que son parte integral de la propuesta de la ley presentada al Congreso, la meta sobre deforestación dice: “Crecimiento de la deforestación a nivel nacional respecto al año anterior: en 2017 fue 23 % y se propone sea 0 % para 2022”. Esto significa que si se disminuye progresivamente el crecimiento de la tasa de deforestación hasta llegar a cero en el 2022, ese año estaríamos deforestando un área mayor que las 219.000 hectáreas del año 2017. Esto significaría que en el período 2018-2022 deforestaríamos un área cercana a las 900.000 hectáreas. ¡Esto no puede ser!

Tiene que ser un error; en caso de no ser así, el PND, en términos de conservación de biodiversidad y freno a la deforestación, es el Plan Nacional del Subdesarrollo, con un lamentable regreso al pasado. Sería volver a niveles similares a los del período 2002-2010. Según cifras de IDEAM, entre 2002 y 2006 el promedio anual fue de 295.000 y de 250.000 entre 2006 y 2010.

Esperamos que este despropósito sea corregido durante la revisión que del PND realiza el Congreso y se aclare a los colombianos cuál es la meta. No podemos aceptar volver a las caóticas cifras de antes del 2010, cuando veníamos mejorando, pues entre 2010 y 2014 la deforestación fue 177.000 y entre 2014-2018 bajó a 165.000 hectáreas anuales. Esperaríamos que, aun siendo pesimistas, la meta del promedio 2018-2022 no fuese superior a 150.000 hectáreas/año.

La meta hoy propuesta se contradice con el texto del PND. Allí se afirma que la biodiversidad y la riqueza natural son activos estratégicos de la nación y se definen estrategias para restringir la adjudicación en áreas de reserva forestal, limitándola a quienes cumplan los requisitos previstos en el Decreto Ley 902 de 2017, y que además sean: “I) hombres y mujeres campesinos que no sean propietarios de tierras y que tengan tradición en las labores rurales; II) que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad y deriven de las actividades agropecuarias la mayor parte de sus ingresos, y que III) ejerzan sobre bienes baldíos ubicados en zonas de especial importancia ecológica una ocupación de al menos cinco años a la entrada en vigencia de la presente ley”.

Adicionalmente, el artículo 8º de la propuesta de ley dice que, con el propósito de conservar y restaurar los ecosistemas naturales y sus servicios asociados y evitar conflictos socioambientales en áreas de especial protección ambiental, las entidades públicas buscarán celebrar acuerdos con población campesina que habite o realice usos tradicionales en estas áreas para que las comunidades permanezcan allí adelantando tareas de conservación y restauración; y que estas comunidades se reconocerán como usuarios, no como propietarios. En el artículo 9º habla de medidas para garantizar la integridad ecosistémica dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y propone acordar medidas de compensación para las comunidades que las habitan.

Con lo expuesto y argumentos adicionales del PND, lo razonable, para que la meta de deforestación sea consistente con el resto del PND, es que esta se redefina o corrija.

 

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