Demanda de interés público

Columnista invitado EE
25 de enero de 2019 - 04:16 p. m.

LA ACCIÓN DE NULIDAD ELECTOral que presentamos Jorge Iván Cuervo, la Comisión Colombiana de Juristas y Dejusticia contra la elección del fiscal general de la Nación es un litigio estratégico de interés público. Aunque parezca un detalle menor, este calificativo resulta relevante para comprender mejor varios aspectos de la demanda.

En primer lugar, permite entender con mayor serenidad el rechazo de la acción presentada. El pasado martes 15 de enero el consejero de Estado ponente rechazó nuestra demanda, argumentando que en este caso la caducidad ya había operado. Aunque se trata de un resultado negativo, el mismo no es extraño a las dinámicas del litigio estratégico de interés público, en el que se escogen casos difíciles que traen consigo discusiones jurídicas complejas. Por ejemplo, en Colombia las acciones de tutela que pretenden la protección del derecho fundamental de petición por falta de respuesta no suelen ser consideradas como litigio estratégico, pues la posición jurisprudencial es clara y pacífica: el juez debe ordenarle a la entidad pública que responda.

En contraste, en el caso de la acción de nulidad electoral contra la elección del fiscal hay que dar varias discusiones jurídicas, que pasan por persuadir a la Sección Quinta del Consejo de Estado de que en atención a la justicia: i) el término de caducidad de la acción debe ser contado desde que la opinión pública conoció el hecho que da origen a la nulidad; ii) la causal de nulidad por falsa motivación también se puede alegar de actos administrativos que, como el acto de elección del fiscal, no tienen motivación explícita, y iii) los conflictos de intereses también pueden ser potenciales y aparentes. En ese contexto, el rechazo de la demanda por caducidad de la acción tan sólo hace parte de la primera discusión jurídica, que aún continuamos dando mediante el recurso de súplica presentado.

En segundo lugar, el carácter de interés público de esta acción judicial permite despersonalizar el debate. Como todo litigio estratégico, la acción que aquí discutimos se basa en una causa que trasciende lo personal y se dirige más bien hacia lo social o colectivo, en defensa del interés público. Entonces, si bien el caso que nos convoca es el del fiscal Martínez Neira, lo cierto es que nuestro objetivo es propender, en general, y al igual que ya lo hicimos al demandar la elección del defensor del Pueblo, de los magistrados Francisco Ricaurte y Pedro Munar y del procurador general de la Nación, por un mayor control a la elección de altos cargos públicos.

En tercer lugar, al ser este un litigio estratégico de interés público, sus efectos pretenden ir mucho más allá de un pronunciamiento del Consejo de Estado. A diferencia de otro tipo de litigios, Parte de la importancia del litigio estratégico radica en su potencial para identificar problemáticas sociales, situarlas en la agenda pública y generar expectativas de cambio en la sociedad. Así, sea cual sea el resultado de la acción de nulidad electoral, cuya decisión final puede tomar varios años, su interposición habrá contribuido a cuestionar los efectos perversos de la puerta giratoria y el manejo que se le debe dar a los conflictos de intereses en el ordenamiento jurídico.

Finalmente, que la demanda contra la elección del fiscal sea un litigio de interés público implica, como su nombre lo indica, que nos interesa a todos. ¿Por qué? Porque su resultado impactará tanto el futuro de la integridad pública como la confianza y credibilidad de la Fiscalía General de la Nación. Por eso, nadie debería perder de vista el debate que esta acción judicial plantea y todos deberíamos estar pendientes de lo que en las próximas semanas pueda decidir el Consejo de Estado frente su admisibilidad.

* Investigadora de Dejusticia.

 

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