EN SENTENCIA T-040 DE 2009 LA Corte Constitucional, reiterando pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal), del Consejo de Estado (Sección Cuarta) y de ella misma (T-1227 de 2008), ha afianzado la tesis de que el goce de un derecho fundamental (como la salud) no puede estar supeditado al cumplimiento de exigencias de orden técnico u organizacional, inventadas a diario por burocracias ansiosas de racionalidad económica.
En tales providencias se ha consolidado la doctrina de la prevalencia ética del derecho a la salud de personas de bajos recursos y de “sujetos de especial protección constitucional” (verbigracia, enfermos de sida), sobre la obligación reglamentaria de éstas de cotizar simultáneamente para pensiones en la controvertida Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA). Y ello aunque tal instrumento técnico —diseñado por el Ministerio de Protección Social— haya sido erigido por el Gobierno en dogma de la seguridad social en Colombia.
Desde la teoría jurídica llama la atención la “genialidad” tecnocrática creadora de la PILA al adoptar la estrategia perversa de forzar en vez de obligar: quien no cotice para pensiones (así tenga que quitarse el pan de la boca para ello), no puede recibir siquiera un tratamiento de urgencias en salud (tampoco sus hijos). Maquiavélica conversión del deber legal de cotizar para pensiones —obligación jurídica— en una verdadera coacción —estar impelido a hacerlo—. Es reemplazar la técnica normativa de control social —única aceptable en Estados de derecho— por una modalidad fáctica de motivación de comportamientos colectivos, en pos de resultados macrosociales. Con esta lógica, a otro tecnócrata más audaz se le ocurrirá mañana condicionar el acceso al agua potable al pago previo de la cotización para pensiones o del impuesto predial.
Lo que la sabiduría tecnocrática inicialmente ignoró (aunque luego corrigió) y que las altas Cortes se han encargado de recordar es el drama cotidiano de trabajadores independientes con ingresos no superiores al salario mínimo, forzados a cotizar casi 150 mil pesos, condenados a sobrevivir con menos de 350 mil mensuales. Aun después del correctivo introducido en este punto por la Ley 1250 de 2008, a los trabajadores con ingresos modestamente superiores al mínimo la exigencia de cotización “integrada” compromete el derecho al “mínimo vital”, sin que el fondo de solidaridad en pensiones acuda a socorrerlos.
Una cultura de los derechos enseña que por muy loables que sean los propósitos inspiradores de esta planilla única de cotización —cobro efectivo y ágil de cotizaciones y control a la evasión—, éstos no justifican tan desproporcionada exclusión de un derecho fundamental a segmentos de población. Aunque es legítimo perseguir eficacia en la operatividad del sistema, el talante draconiano de la PILA dejó perplejos hasta a los mismos empresarios de la salud, quienes se sorprendieron al ver al Ministerio de Protección Social cumplir el rol de Ministro de Hacienda. ¿Explicará ello que la mejor bandera de la oposición sea la defensa de la Constitución y el mejor programa social lo estén escribiendo nuestros jueces?