Ante la demanda del Código del Menor, por inconstitucionalidad, presentada por algunas ONG interesadas en que las parejas del mismo sexo tengan el mismo derecho a la adopción que las parejas heterosexuales, la Procuraduría emitió un concepto en el que insta a la Corte Constitucional a rechazar la petición.
Ordóñez se ciñe literalmente al artículo 42 de la Constitución, en el que se dice que la familia está constituida por “la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. Tomada al pie de la letra, la Constitución implica que una pareja de homosexuales que conviven en el tiempo no puede ser considerada una familia. Y como sólo las familias tienen derecho a la adopción, a los homosexuales les está prohibido.
Si a eso vamos, esa familia de la que nos habla la Constitución del 91 tiene características que son cosa del pasado. Como también la familia considerada legítima entre la Constitución de 1886 y la de 1991, aquella que, para serlo, debía total obediencia a la Iglesia católica y sus sacramentos. Los análisis de la socióloga Ligia Echeverri, alumna aventajada de la precursora en los estudios sobre la familia, Virginia Gutiérrez de Pineda, dan fe de las rápidas transformaciones en el seno del denominado “núcleo fundamental de la sociedad”. Existen en el país familias legales que se hicieron en el matrimonio católico o civil; familias de hecho —en las que no media el matrimonio— conformadas por concubinatos, madres solteras y uniones libres; así como familias nucleares completas e incompletas.
Es más, tan abruptos son los cambios, que se cree que en el año 2025, uno de cada cuatro colombianos vivirá en hogares de un solo progenitor. Los hijos menores de edad, por ende, no dispondrán de una imagen materna o paterna con la cual identificarse. Asimismo, una cuarta parte de las parejas casadas o unidas tendrán un hijo adoptivo o un hijastro. Y el número de mujeres solteras que adoptan un hijo o deciden tenerlo sin convivencia marital alguna crece con el tiempo.
La familia, tan fundamental como siempre en la preservación de la sociedad, no es un ente estático, inmutable. No obedece a los designios de un derecho natural que supone, como se hizo durante tanto tiempo, que mujer y hombre tienen que asumir roles específicos y predeterminados. El evidente desfase entre lo normativo y lo real, entre las leyes que el Procurador dice defender y la realidad de una sociedad dinámica y abierta al mundo, exige un mayor compromiso de parte de quienes toman las decisiones y formulan nuestras políticas públicas.
No se puede soslayar, además, frente a la decisión del procurador Ordóñez, que él mismo en 2003 escribió su libro Hacia el libre desarrollo de nuestra animalidad, en el que se tilda a los homosexuales de antinaturales. ¿Cómo podrían las parejas homosexuales confiar en que esta ha sido una decisión eminentemente jurídica, en la que sus argumentos fueron valorados sin prejuicios homofóbicos como ese?
El debate sobre la conveniencia de la adopción de parejas del mismo sexo es sin duda controversial, no sólo aquí sino en el mundo entero. Pero ese debate debe darse abiertamente, al margen de las enseñanzas religiosas o las creencias particulares de nuestros dirigentes, cualesquiera que ellas sean. Eso es lo que corresponde a una sociedad laica y moderna.