La conmoción por una huelga
DECÍAMOS EN NUESTRO EDITOrial del viernes último que no tenía presentación que el Gobierno nacional decretara el estado de conmoción interior para pretender aplacar la huelga que, en exigencia del ajuste salarial al que por ley tienen derecho, vienen adelantando de manera por demás pacífica los trabajadores de la justicia.
El Espectador
Y agregábamos que si bien resultaba exótico utilizar el estado de conmoción interior diseñado para “el caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana” en respuesta a una huelga en la que no ha habido uso de violencia, podría sustentarse su aplicación si se concebía sólo para hacer frente a una salida masiva de presos o a un represamiento en la administración de justicia.
Pues bien, todo indica que el Gobierno no pudo sustraerse a la tentación de utilizar la herramienta extraordinaria para tramitar la huelga, si bien ha recurrido también a varias facultades necesarias para garantizar que la justicia siga funcionando.
Las razones expuestas por el presidente Uribe la noche del jueves (salida a la calle de 2.720 delincuentes e inminente libertad para otros cuantos peligrosos, como Mickey Ramírez, represamiento de 120.751 procesos y 36.986 tutelas, imposibilidad de realizar 25.284 audiencias regulares y 15.983 de legalización de capturas, etc.) resultan sin duda dramáticas y justifican cualquier medida que garantice la administración de justicia, como derecho ciudadano. Pero aprovechar dicha justificación para otorgar también la facultad a la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura para “suspender funcionarios judiciales que de manera injustificada se abstengan de prestar su servicio público” constituye una extralimitación.
Claro, falta ver cuál será la interpretación de “de manera injustificada” que hará la sala. Y cierto es que el grueso de medidas, algunas discutibles pero en general aceptables, está encaminado a poner a funcionar la justicia tras 40 días de parálisis. Pero dada nuestra historia, en la que tantas veces se acudió a los estados de excepción para aplacar movimientos o demandas sociales, y visto que el Presidente ha dado por concluida la negociación con Asonal Judicial, al menos hasta mayo próximo, es inevitable asumir que el instrumento se ha utilizado para acabar con la protesta.
Por supuesto, será la Corte Constitucional la que determine si esta facultad está ajustada a los requerimientos de un estado de conmoción interior. Pero ese control de constitucionalidad apenas llegará en unos meses, cuando ya los decretos hayan sido aplicados y la huelga haya terminado por ello mismo. Con lo cual, estamos frente a un atajo para eludir las normas existentes para tramitar la pretendida ilegalidad de la huelga en un servicio público como es la justicia.
Ha destacado el presidente Uribe que a la decisión se ha llegado tras un juicioso proceso de consultas con la Fiscalía, la Procuraduría, la Judicatura y otras instancias de la justicia. Loable, pero mucho nos tememos que ese “mayor nivel de consenso con la justicia” fue claro frente a la parálisis judicial, pero no así frente a la sanción para los funcionarios en paro. Difícil será defender ante la comunidad internacional, tan preocupada como está por los derechos fundamentales de los sindicalistas colombianos, este pretendido consenso para aplacar una huelga con mecanismos excepcionales de orden público. Como también convencer a los inversionistas foráneos, a quienes se quiso atraer esta semana con la eliminación de algunas restricciones, de que en estos momentos de incertidumbre financiera mundial deben confiar su dinero a un país en plena conmoción de orden público.
Y agregábamos que si bien resultaba exótico utilizar el estado de conmoción interior diseñado para “el caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana” en respuesta a una huelga en la que no ha habido uso de violencia, podría sustentarse su aplicación si se concebía sólo para hacer frente a una salida masiva de presos o a un represamiento en la administración de justicia.
Pues bien, todo indica que el Gobierno no pudo sustraerse a la tentación de utilizar la herramienta extraordinaria para tramitar la huelga, si bien ha recurrido también a varias facultades necesarias para garantizar que la justicia siga funcionando.
Las razones expuestas por el presidente Uribe la noche del jueves (salida a la calle de 2.720 delincuentes e inminente libertad para otros cuantos peligrosos, como Mickey Ramírez, represamiento de 120.751 procesos y 36.986 tutelas, imposibilidad de realizar 25.284 audiencias regulares y 15.983 de legalización de capturas, etc.) resultan sin duda dramáticas y justifican cualquier medida que garantice la administración de justicia, como derecho ciudadano. Pero aprovechar dicha justificación para otorgar también la facultad a la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura para “suspender funcionarios judiciales que de manera injustificada se abstengan de prestar su servicio público” constituye una extralimitación.
Claro, falta ver cuál será la interpretación de “de manera injustificada” que hará la sala. Y cierto es que el grueso de medidas, algunas discutibles pero en general aceptables, está encaminado a poner a funcionar la justicia tras 40 días de parálisis. Pero dada nuestra historia, en la que tantas veces se acudió a los estados de excepción para aplacar movimientos o demandas sociales, y visto que el Presidente ha dado por concluida la negociación con Asonal Judicial, al menos hasta mayo próximo, es inevitable asumir que el instrumento se ha utilizado para acabar con la protesta.
Por supuesto, será la Corte Constitucional la que determine si esta facultad está ajustada a los requerimientos de un estado de conmoción interior. Pero ese control de constitucionalidad apenas llegará en unos meses, cuando ya los decretos hayan sido aplicados y la huelga haya terminado por ello mismo. Con lo cual, estamos frente a un atajo para eludir las normas existentes para tramitar la pretendida ilegalidad de la huelga en un servicio público como es la justicia.
Ha destacado el presidente Uribe que a la decisión se ha llegado tras un juicioso proceso de consultas con la Fiscalía, la Procuraduría, la Judicatura y otras instancias de la justicia. Loable, pero mucho nos tememos que ese “mayor nivel de consenso con la justicia” fue claro frente a la parálisis judicial, pero no así frente a la sanción para los funcionarios en paro. Difícil será defender ante la comunidad internacional, tan preocupada como está por los derechos fundamentales de los sindicalistas colombianos, este pretendido consenso para aplacar una huelga con mecanismos excepcionales de orden público. Como también convencer a los inversionistas foráneos, a quienes se quiso atraer esta semana con la eliminación de algunas restricciones, de que en estos momentos de incertidumbre financiera mundial deben confiar su dinero a un país en plena conmoción de orden público.