¿Cómo sellar el final de una relación?

El Espectador
12 de diciembre de 2019 - 05:00 a. m.
"La Corte Constitucional, en una decisión acertada, se inhibió para fallar de fondo sobre el divorcio unilateral, pero el debate debe continuar en el Congreso”. / Foto: Pixabay
"La Corte Constitucional, en una decisión acertada, se inhibió para fallar de fondo sobre el divorcio unilateral, pero el debate debe continuar en el Congreso”. / Foto: Pixabay

Si una persona ya no quiere estar casada con su pareja porque se le acabó el amor o porque quiere otro proyecto de vida, ¿es justo que permanezca obligada en esa relación por un Código Civil con causales arcaicas y la fuerte influencia religiosa en el régimen legal de la familia colombiana?

Esa es la pregunta que subyace en las discusiones sobre si debería permitirse el divorcio unilateral en Colombia, es decir, que un cónyuge no tenga que dar razones, más allá de su voluntad, para solicitar la terminación del matrimonio civil. Es un tema de libertad individual y de intervención estatal en asuntos privados, pero también involucra las desigualdades estructurales de una sociedad que ubica a ciertos cónyuges, por lo general mujeres, en situación de desprotección frente a su pareja.

En Colombia, los matrimonios civiles pueden disolverse bajo nueve causales que da el Código Civil, la mayoría de las cuales involucra una “falla” de un cónyuge con el otro (infidelidades, malos tratos, etc.). Si ambos miembros de la pareja están de acuerdo, estos pueden disolver fácilmente el contrato. El problema surge cuando no hay acuerdo ni se aplica alguna de las causales. ¿Debe quedarse encerrada una persona en una relación en la que no quiere estar?

El régimen legal del matrimonio civil, aunque es parte de un Estado laico, tiene una gran influencia de la doctrina de la Iglesia católica sobre las familias y el matrimonio. De allí que las reglas para el divorcio sean restrictivas e impliquen trámites extensos.

Hace poco la Corte Constitucional estudió una demanda que pretendía que se incluyera el divorcio unilateral en el ordenamiento jurídico. El alto tribunal, en una decisión acertada, se inhibió para fallar de fondo, pero el debate debe continuar en el Congreso.

No hay motivos para negar esta causal. Si Colombia es un país que respeta la libertad individual, no puede forzar a una persona a quedarse en un contrato del que ya no desea ser parte.

Eso no significa que el divorcio deje de tener consecuencias. De hecho, la legislación colombiana puede aprender de los errores en Estados Unidos y Ciudad de México, donde existe la causal unilateral para solicitar la disolución del matrimonio. Allí donde se han aprobado estas normas, sin tener en cuenta esto cómo afecta al cónyuge que se encuentre en una posición de dependencia, el derecho se convierte en un mecanismo que perpetúa la desigualdad, afectando en particular a las mujeres. El reto para la legislación es que se protejan tanto la libertad individual como el bienestar del cónyuge dependiente y los hijos que estén involucrados.

Como decía la demanda que estudió la Corte Constitucional, “cuando se ha deteriorado la relación afectiva entre los cónyuges no tiene sentido condicionar la decisión de uno de ellos de divorciarse a la voluntad del otro”. Se trata de un debate necesario, complejo y que enfrenta los prejuicios arraigados de nuestra sociedad sobre las familias y los matrimonios. ¿Algún día podremos dar la discusión de fondo en Colombia?

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