De las declaraciones oficiales y la libertad de culto

29 de julio de 2020 - 00:00 a. m.
Todos los funcionarios del país tienen que evitar excluir en sus comunicaciones públicas a los colombianos que no profesan su misma fe. / Foto: Mauricio Alvarado - El Espectador
Todos los funcionarios del país tienen que evitar excluir en sus comunicaciones públicas a los colombianos que no profesan su misma fe. / Foto: Mauricio Alvarado - El Espectador
Foto: Mauricio Alvarado

Ya en varias ocasiones el gobierno del presidente Iván Duque ha caminado la línea entre el ejercicio de la libertad de culto y el compromiso por no favorecer públicamente a un credo particular. En Colombia, como somos un país pluralista, donde creyentes y no creyentes de todos los tipos tienen la posibilidad de verse representados por un Estado laico, es fundamental que los funcionarios no tengan preferencias en sus manifestaciones y al momento de tomar decisiones de política pública. Se trata de una garantía esencial: un Estado laico es necesario para garantizar la libertad de cultos. Donde hay preferencias, se rompe la necesaria igualdad.

Ahora le llegó el turno al propio presidente Duque. El pasado 9 de julio, a través de su cuenta de Twitter, escribió: “Respetando las libertades religiosas de nuestro país y en clara expresión de mi fe, hoy celebramos los 101 años del reconocimiento a nuestra Virgen de Chiquinquirá como patrona de Colombia. Todos los días en profunda oración le doy gracias y le pido por nuestro país”. Ante eso, un ciudadano interpuso una tutela en su contra por violar los principios del Estado laico y el Tribunal Superior de Cali acaba de ordenarle al mandatario que borre ese tuit.

Se trata de un debate interesante y, pese a las críticas que se han presentado contra los magistrados, nos parece que la conclusión del Tribunal es acertada. Como dijeron los togados: “El derecho a la libertad de expresión del presidente, por no cumplir con los lineamientos señalados por la Corte Constitucional, debe ceder ante los derechos invocados por el demandante, dado el desconocimiento de las religiones diferentes a la católica”.

¿Eso significa que los funcionarios públicos pierden el derecho a la libertad de cultos? Por supuesto que no. Ellos tienen derecho a tener un credo y a participar en los ritos del mismo. Eso nadie lo pone en duda y decir lo contrario sería un contrasentido para los objetivos del Estado laico. Lo que sí es importante es que el presidente y todos los funcionarios del país entiendan que, una vez son nombrados, su rol en la sociedad cambia. Ya no son ellos hablando en nombre propio, sino que representan a su cargo y, en el caso del presidente de la República, por citar el ejemplo más reciente, sus comunicaciones públicas tienen que evitar excluir a los colombianos que no profesan la misma fe que el mandatario.

Como lo explicó en El Espectador Catalina Botero, decana de Derecho de la Universidad de los Andes y exrelatora de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “las cuentas de los funcionarios públicos se convierten en un canal institucional de información en el minuto en el cual el funcionario deja de utilizarlas exclusivamente para su uso personal y familiar, y comienza a utilizarlas para informar a la población sobre asuntos de interés público. En ese momento, la cuenta inmediatamente cambia de carácter y se convierte en un vehículo de información que está regulado por todas las obligaciones que tienen los funcionarios públicos en materia de libertad de expresión”.

Quienes consideran que se trata de un detalle menor, deben recordar que la lucha histórica por el Estado laico se ha centrado, necesariamente, en los detalles. Que esta decisión sirva de aprendizaje y de modelo. Lo que ganamos cuando las comunicaciones oficiales mantienen neutralidad es un país donde quepan todos, sin importar su credo.

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