La Corte Constitucional acaba de tomar una decisión importante sobre la libertad religiosa y está estudiando otra acción de tutela en la que puede solidificar un precedente esencial para evitar la arrogancia de algunos líderes políticos que consideran que los recursos públicos, es decir de todos, se pueden prestar para patrocinar una fe particular. Este tipo de debates le apuntan al corazón de nuestro Estado social de derecho y a la importancia de aprender a convivir en la diferencia.
El primer caso acaba de ser resuelto por la Corte Constitucional. Se trata de la Ley 576 de 2000, que reglamenta el código de ética para el ejercicio profesional de médicos veterinarios y zootecnistas en el país. En ella decía que todos los veterinarios tenían que prestar el siguiente juramento antes de ejercer: “Juro, en el nombre de Dios, cumplir la Constitución y las leyes de mi patria y todas las obligaciones inherentes a la profesión de medicina de los animales y la zootecnia”. Los demandantes se preguntaron por qué era necesario hacerlo “en el nombre de Dios”, si en Colombia hay libertad de cultos y si el ejercicio de una profesión no tiene nada que ver con una denominación religiosa particular. El alto tribunal estuvo de acuerdo. Al respecto, la Corte explica: “Aunque la manifestación de un compromiso con la profesión es válida, la invocación a Dios no persigue hoy en día una finalidad imperiosa. Por el contrario, interfiere en los derechos a la libertad de conciencia y cultos, a la obligación de neutralidad religiosa del Estado y discrimina a aquellos profesionales que no son creyentes, que son agnósticos o que siguen religiones y culturas donde la invocación a Dios no es utilizada”.
Ese precedente es clave para el segundo caso que queremos comentar, que no ha sido fallado aún. De hecho, estuvo en riesgo de ser ignorado por la Corte Constitucional, pero gracias a una insistencia de la Defensoría del Pueblo está ahora en revisión. En Ibagué, en 2023, inauguraron dos obras públicas importantes que fueron llamadas Coliseo Mayor La Fe en Dios y Parque Deportivo La Gloria de Dios, inauguradas por el exalcalde Andrés Fabián Hurtado, del Partido de la U, y apoyadas por su sucesora, Johana Aranda (Centro Democrático), ambos políticos que en su vida personal pertenecen a iglesias evangélicas. Cuando dos ciudadanos ateos pidieron que se modificara el nombre, la respuesta fue risible: “La denominación de estos espacios no vulnera derechos fundamentales, puesto que todas las confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley”. Ese, por supuesto, no es el punto.
En primera y segunda instancia, los juzgados que evaluaron la tutela dijeron que había otros medios para solucionar esta controversia, pero la Defensoría apoyó la revisión por la Corte. Según la entidad, estamos ante “una violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional”. Tiene razón. Lo que parecen olvidar los líderes políticos que toman este tipo de decisiones es que el Estado es laico precisamente para garantizar que todas las religiones e ideologías sean protegidas con igualdad ante la ley. Si no hay manifestación a favor de ningún credo o ausencia de credo, los ciudadanos, en su libertad individual, pueden elegir a qué iglesia asistir o, incluso, si no desean participar en ningún tipo de organización religiosa o creencia de ese estilo. Cuando un espacio público, financiado con los impuestos de todos los ciudadanos, se utiliza para celebrar una fe particular, se envía un mensaje de preferencia inaceptable. La Corte no debería dudar en intervenir.
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