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Gracias a una acción de tutela presentada por la actriz de contenido para adultos Esperanza Gómez, la Corte Constitucional acaba de sentar un precedente fundamental para todas las personas y organizaciones que publicamos contenido e información en redes sociales. El alto tribunal reconoció que Meta, dueña de Instagram, Facebook y WhatsApp, tiene estrategias opacas y caprichosas de moderación de contenido y que sus decisiones afectan la libertad de expresión y el derecho al trabajo de quienes usan esos espacios, convertidos en plazas públicas digitales. Ante la siempre ausente acción del Congreso, por fin hay un piso jurídico para exigir un tratamiento justo por parte de la empresa estadounidense. Está por verse si esta lo cumplirá, pues en otros países la respuesta ha sido desdén por la jurisdicción local.
Gómez tuvo que ver cómo su cuenta de más de cinco millones de seguidores en Instagram fue cerrada, supuestamente por violar las “normas de la comunidad”. Sin embargo, en esa plataforma no publicaba contenido de carácter sexual ni violatorio de regla alguna. Su sospecha es que Meta la eliminó de la red por su trabajo por fuera de ella, un acto a todas luces discriminatorio. Adicionalmente, otras cuentas que publican contenido mucho más subido de tono que el de Gómez sí pueden continuar publicando. La Corte Constitucional estuvo de acuerdo en que las acciones de moderación de contenido fueron arbitrarias y violatorias de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Política.
Meta siempre ha querido tener un poder omnímodo. Crearon plataformas que se convirtieron, de facto, en la plaza pública, pero no aceptan regulación alguna por parte de los gobiernos. Ellos deciden qué se difunde y qué no, qué cuentas están protegidas por la libertad de expresión y cuáles desaparecen. Vimos cómo durante años la orden de su director, Mark Zuckerberg, fue limitar el alcance del contenido político, lo que afectó a medios de comunicación como El Espectador, y luego, con la llegada de Donald Trump, se modificó nuevamente el algoritmo. El problema es que esa actitud crea desazón en las personas que han construido su trabajo en redes como Instagram. El caso de Gómez lo ilustra: al perder sus cinco millones de seguidores, perdió contratos, lo que afectó sus ingresos. Todo por una decisión que no podía apelarse y con razones poco claras. Eso es una irresponsabilidad.
La Corte lo vio de la misma manera. En la Sentencia T-256 de 2025 dijo que “los operadores de redes sociales deben respetar unos límites que se enmarcan en la protección de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución”. Reconoció que “las empresas que administran redes sociales son un espacio sui generis en el que convergen su naturaleza de foro público digital con la administración exclusiva de compañías con intereses económicos”, y que tienen la responsabilidad “de maximizar la libertad de expresión y otros derechos fundamentales al establecer sus normas comunitarias”. Sobre Gómez en particular, el alto tribunal encontró que “restringieron ilegítimamente su derecho a la libertad de expresión, entre otras razones, porque la compañía no fue transparente en sus procedimientos y en la aplicación de sanciones”. También le violaron el debido proceso y la trataron de manera discriminatoria “pues Meta no probó por qué sí aplicó sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales de adultos en este caso, pero no en otros comparables”.
Ahora, Meta deberá tener redes de moderación más claras, una dirección de notificaciones judiciales en Colombia y ser transparente en sus decisiones. Si lo cumple, es otra conversación. Sin embargo, este precedente les da herramientas a todas las personas que trabajen en redes y se vean censuradas. Gómez pedirá reparación económica por el dinero que perdió, como es su derecho. Instagram y redes similares deben comprender su rol en el debate público, en el derecho al trabajo de las personas, y comportarse a la altura.
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