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La muerte digna es un derecho y se debe garantizar. ¡No más evasivas!

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17 de marzo de 2026 - 05:00 a. m.
La falta de voluntad institucional se traduce en que quienes desean morir con asistencia médica enfrentan una burocracia que prolonga sus dolores y atenta contra su dignidad.
La falta de voluntad institucional se traduce en que quienes desean morir con asistencia médica enfrentan una burocracia que prolonga sus dolores y atenta contra su dignidad.
Foto: Archivo Particular
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Catalina, psicóloga colombiana de 30 años, desea morir. La última década, ha estado bajo tratamiento médico para su trastorno depresivo mayor, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad. Más de 40 esquemas farmacológicos, nueve hospitalizaciones e incluso terapia electroconvulsiva han sido ineficaces para detener sus pesadillas casi diarias y la presión en el pecho con la que frecuentemente despierta, agotada, y la inmoviliza por horas. No obstante, y pese a que Colombia fue uno de los primeros países establecer que la muerte digna es un derecho fundamental, el sufrimiento de Catalina se ha prolongado, pues vacíos legales le han impedido acceder a la eutanasia y el suicidio médicamente asistido.

Catalina considera que su enfermedad mental le causa un sufrimiento inaguantable y la Sentencia C-233 de 2021 de la Corte Constitucional establece que “la dimensión subjetiva prima en una eventual discusión o desacuerdo entre el paciente y los médicos o la entidad prestadora del servicio”. Es decir, que la percepción del sufrimiento es una experiencia subjetiva de la persona y tiene más peso que el criterio de profesionales de la salud que no lo experimentan. Aún así, la EPS Sanitas le negó a Catalina su solicitud de eutanasia, que consiste en que un médico cause la muerte de manera deliberada para finalizar su suplicio. Argumentaron que no se habían agotado todos los tratamientos disponibles –requisito inexistente en la legislación sobre el tema– y que la paciente no presentaba “un sufrimiento físico o psíquico incompatible con la dignidad humana”.Esto llevó a Catalina y su familia a solicitar la Asistencia Médica al Suicidio, en la que el médico ayuda prescribiendo o suministrando los medios, pero es el paciente quien se autoadministra el medicamento que acaba con su vida. La EPS, de nuevo, negó el servicio y agregó que falta reglamentación que obligue a brindarlo. Es cierto. La Sentencia C-164 de 2022 de la Corte Constitucional despenalizó la Asistencia Médica al Suicidio y la reconoció como un mecanismo legítimo para la muerte digna. No obstante, no obligó al Ministerio de Salud a reglamentar el procedimiento –que se ha limitado a no perseguir a los médicos que brinden un suicidio asistido–, sino al Congreso de la República.

En nuestras páginas hemos narrado cómo han fracasado en el Congreso más de 15 iniciativas de ley para regular la muerte digna, y cómo el Ministerio de Salud ha impuesto barreras en el acceso a ese derecho y a información y datos al respecto. Todo esto pone en evidencia la falta de voluntad institucional para hacer real la plenitud de un derecho, lo cual se traduce en que quienes desean morir con asistencia médica enfrentan una burocracia que prolonga sus dolores y atenta contra su dignidad. Por esto, Catalina y su familia esperan que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la última evolución de su caso.

Falta empatía entre quienes se oponen a los diferentes procedimientos para la muerte digna. El argumento de que se deben agotar todos los recursos posibles, o que solo se debe aplicar en enfermedades terminales, implica prolongar el sufrimiento ajeno y negar a la ciudadanía el derecho soberano sobre su propio cuerpo. El debate sobre el derecho a morir dignamente es, de fondo, sobre las libertades individuales, pues implica la posibilidad de que las personas decidan libremente el final de sus propias vidas.

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