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La neutralidad religiosa ha despertado dos debates que son de suma importancia para la estabilidad institucional colombiana. Por un lado, está la pregunta sobre qué ocurre cuando hay tensión entre la libertad religiosa de un presidente en ejercicio y el principio de que nuestro país es un Estado laico. Por otro, vuelve a cobrar relevancia una pregunta por la competencia: ¿cuál debería ser el juez natural para las tutelas que se presenten contra un presidente durante el ejercicio de sus funciones? Necesitamos que la Corte Constitucional estudie la polémica y aproveche para reafirmar su jurisprudencia al respecto.
En alocución al país entero, el presidente Abelardo de la Espriella dejó clara su postura: “Aunque me identifico como creyente, y soy católico, respeto la separación entre la Iglesia y el Estado y garantizaré, en el marco de mis funciones, las libertades y los derechos de todos los colombianos, incluida la libertad de profesar cualquier religión, o de no profesar ninguna”. También cumplió, sin los barullos retóricos de su antecesor, la orden judicial que le pedía rectificar por haber violado la neutralidad religiosa durante su acto de posesión. “Si este acto pudo generar incomodidad, o si ofendió a alguna persona, en mi condición de jefe de Estado, ofrezco excusas por ello”, dijo, y momentos después cerró con un mensaje: “Viva a Cristo Rey. Que Dios bendiga a Colombia”. Carlos Suárez, asesor del presidente y quien impugnó el fallo en cuestión, escribió en sus redes sociales que es “ideal que el juez constitucional se pronuncie sobre el ejercicio de los derechos de libertad religiosa y de expresión del presidente de La República. Mientras tanto: ¡Que viva Cristo Rey!”.
Dicho juez, la Corte Constitucional, sí se ha pronunciado en el pasado. En el año 2021 se refirió al actuar de la entonces vicepresidenta, Marta Lucía Ramírez. La servidora pública utilizó las redes oficiales de la Vicepresidencia para celebrar a la virgen de Fátima. Esto, para el alto tribunal, es una clara violación a la exigencia de neutralidad religiosa que impone la Constitución. Por eso, en este caso, nos parece razonable un fallo similar. Sí, el presidente tiene derecho a la libertad de culto, pero no puede utilizar canales públicos para favorecer una creencia específica. No se trata de censura, sino del reconocimiento de que la figura de la Presidencia necesita representar a todos los colombianos, sin importar su credo o su ausencia de creencias religiosas. El presidente se preguntó si ofendió a alguien, pero esa no es la esencia del problema. La neutralidad religiosa existe, precisamente, para que el Estado no pueda discriminar entre una religión y otra.
Suárez también puso el dedo sobre la llaga del otro problema. “(Gustavo) Petro cambió la competencia para conocer tutelas en contra del presidente y pasó el conocimiento del Consejo de Estado a los jueces del Circuito”, le dijo a El Tiempo. Es verdad, con la salvedad de que el entonces presidente Iván Duque hizo lo mismo dentro de su periodo, sólo que buscó la concentración de las tutelas en el Consejo de Estado. En julio del año pasado, dedicamos un editorial a este problema, en el cual mencionamos que el cambio hecho por el entonces presidente Petro se sentía más como una retaliación contra el Consejo de Estado. El problema de fondo, como dijimos en ese texto, radica en que “es extraño (...) que la Presidencia de la República no tenga un juez específico y de alto nivel para las tutelas en su contra”.
Necesitamos que la Corte Constitucional salde este debate y que lo haga pronto. No solo para reafirmar la jurisprudencia sobre neutralidad religiosa, sino para tener una decisión de fondo sobre las tutelas dirigidas contra el presidente de la República.
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