En La Guajira, decenas de extrabajadores de la mina Cerrejón –la mina de carbón a cielo abierto más grande del mundo– tienen sus pulmones llenos de polvo de carbón; sus oídos, desgastados por años de ruido extremo; sus cuerpos, marcados por jornadas extenuantes de doce horas al mando de maquinaria enorme. Mientras tanto, la empresa minera alega tecnicismos para evadir sus responsabilidades. Pero lo peor es que el Ministerio de Trabajo, que tiene en sus manos pruebas concluyentes de la exposición a sustancias cancerígenas, guarda silencio.
El caso está documentado en informes producidos por el propio Ministerio, donde se concluye que los trabajadores de Cerrejón están expuestos a sustancias que causan enfermedades que derivan en cáncer, como la silicoantracosis y la neumoconiosis. Patologías que no solo están reconocidas como enfermedades profesionales, sino que –según la normatividad vigente– justifican el acceso a una pensión anticipada por alto riesgo.
Pero eso no ha ocurrido. Aunque el decreto 2090 de 2003 establecía la figura de pensión por alto riesgo para oficios con exposición a sustancias tóxicas, las empresas han evitado su aplicación recurriendo a vacíos normativos. Cerrejón se escuda en que hace minería a cielo abierto y el decreto se circunscribe al servicio en socavones o en subterráneos. A esa interpretación se oponen organizaciones sindicales y abogados laboralistas, quienes sostienen que lo relevante no es el tipo de mina, sino la exposición efectiva del trabajador a sustancias nocivas. Y sí, el cáncer no hace distinciones entre túneles y descampados.
Además, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia –en una sentencia de casación de 2013– indica que si un trabajador cumple con los requisitos para acceder a esta pensión, la omisión del empleador en cotizar no puede convertirse en una barrera para ejercer ese derecho: el error de la empresa no puede ser castigado sobre las espaldas del obrero. Así, este no es solo un caso de aparente negligencia empresarial. Si Cerrejón no cotizó las primas de alto riesgo, eso no puede ser excusa para negarles a los trabajadores su derecho a una pensión digna.
El Ministerio de Trabajo tiene en sus manos un informe elaborado entre 2023 y 2024 en el que se encuestó a más de mil trabajadores y extrabajadores del sector. La conclusión del documento es clara: se registró una alta prevalencia de enfermedades como la silicoantracosis, la hipoacusia y la neumoconiosis, todas catalogadas como enfermedades profesionales incapacitantes. El mismo estudio concluye que, de comprobarse la relación entre estas patologías y las condiciones laborales, los afectados deberían ser considerados trabajadores de alto riesgo. Sin embargo, el Ministerio, en lugar de ejercer presión, de abrir investigaciones, de sancionar, ha preferido lavarse las manos con una inacción que raya en la complicidad. No hay respuestas claras, no hay medidas correctivas, no hay voluntad política. Su inacción deja en el limbo a los trabajadores, pero también al sistema de salud y al sistema pensional, que están asumiendo los costos que, por ley, deberían corresponder a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y, eventualmente, a la empresa.
Urge que el Ministerio de Trabajo, Colpensiones y las ARL clarifiquen sus responsabilidades y propongan una salida. Lo que está en juego no es solo un beneficio económico, sino la dignidad de quienes, durante décadas, sostuvieron con su salud una de las industrias más lucrativas del país.
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