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El derecho al aborto no tiene obstáculos en Colombia

15 de octubre de 2023 - 02:00 a. m.
Si no anulaban las sentencias, la Corte Constitucional hubiera creado una situación terrible para las mujeres del país.
Si no anulaban las sentencias, la Corte Constitucional hubiera creado una situación terrible para las mujeres del país.
Foto: Óscar Pérez

No es usual que la Corte Constitucional anule sus sentencias. Hacerlo es reconocer que en el grupo de magistrados se cometió un error garrafal que rompe con el orden constitucional y necesita ser enmendado. Por eso es tan importante que, en decisión de sala plena, el alto tribunal haya tomado esa medida tan extraordinaria para dejar claro que en Colombia el sistema de salud tiene la obligación de dar acceso sin obstáculos a los abortos hasta la semana 24 de gestación. Al declarar la nulidad de las sentencias T-158 de 2023 y T-430 de 2022 se protege el derecho al aborto de las niñas y mujeres indígenas, así como de todas las colombianas.

Las sentencias anuladas eran extrañas. Supuestamente basadas en la Sentencia C-055 de 2022, que liberó el aborto hasta la semana 24 en el país, eran decisiones que parecían elaboradas de manera estratégica para fabricar obstáculos contra las mujeres. En la T-430 de 2022, los tres magistrados le dijeron a una niña indígena de 12 años que su resguardo podía negarle el acceso al aborto; en la T-158 de 2023, obligaban a una indígena de 23 años a obtener permiso de las autoridades indígenas para abortar. Suena contraevidente: después de una sentencia hito que reconoce la autonomía de las mujeres, el tribunal permitía que se les arrebatara esa decisión y en una población especialmente vulnerable. Peor aún, creaban un precedente en el sistema de salud para negarse a realizar abortos.

No podemos exagerar: si no anulaban las sentencias, la Corte Constitucional hubiera creado una situación terrible para las mujeres del país. Por ejemplo, en los cuatro meses desde que se conocieron las sentencias de tutela que venimos discutiendo, la fundación Jacarandas documentó 26 casos de mujeres indígenas que tuvieron problemas para acceder al aborto por culpa de tener que pedirles permiso a sus resguardos. Esto no es nuevo, pues en los años previos a la sentencia del 2022 las organizaciones de mujeres registraron cómo los obstáculos burocráticos hacían imposible de facto para muchas personas acceder al aborto. Con decisiones de tutela, los magistrados estaban desandando los avances obtenidos.

Entonces, debe comunicarse en todos los hospitales del país la nueva decisión adoptada por la Corte Constitucional, pues en ella no solo se anulan las sentencias de tutela por violar el debido proceso y contradecir la cosa juzgada constitucional, sino que se reitera que todas las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes del país tienen derecho a acceder a un aborto en el sistema de salud sin ningún tipo de obstáculo. Hasta la semana 24 de gestación, si usted desea interrumpir su embarazo lo puede hacer, y nadie, ninguna autoridad, ningún personal médico y ninguna persona puede oponerse. Los jueces del país deben estar alertas para fallar las tutelas que se presenten en ese sentido y todas las entidades territoriales necesitan adoptar planes en sus programas de salud pública para materializar el derecho al aborto. No hay excusas ni ambigüedades.

Celebramos que este debate, que parecía saldado hace más de un año, haya sido de nuevo solucionado por la Corte Constitucional. El reto ahora es proteger a todas las mujeres que deseen abortar.

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Jairo(24834)01 de marzo de 2024 - 11:05 a. m.
Refrito. Los comentarios más recientes son. De octubre de 2023........?
Ruben(8600)15 de octubre de 2023 - 06:31 p. m.
Excelente.
CARLOS(6qrc5)15 de octubre de 2023 - 05:01 p. m.
Excelente.
Diego(71113)15 de octubre de 2023 - 03:16 p. m.
Colombia lejos de consolidar posiciones jurídicas de respetabilidad incurre en yerros tan frecuentes en una Inspección de Policía como en la Corte Constitucional solo que esta omnímodamente revoca sus actos cuando ellos ya no les pertenecen, son del pueblo . Lo efectuado por la Constitucional es de inestabilidad jurídica, igual cuando difiere los efectos de las sentencias siendo inconstitucionales, en cambio los actos administrativos para ser revocarlos debe ser aprobado por los beneficiados
Edgar(40706)15 de octubre de 2023 - 03:14 p. m.
Lo comparto totalmente.
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