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                                                                                                                              El derecho al aborto sigue firme en Colombia

                                                                                                                              El Espectador

                                                                                                                              La semana pasada, la sala plena de la Corte Constitucional decidió inhibirse ante una demanda que pretendía limitar el tiempo en el que se pueden realizar interrupciones voluntarias del embarazo de manera legal en el país. La decisión es muy importante en varios aspectos, pues, además de recordar que la jurisprudencia constitucional es clara en el tema, reconoce que hay motivos de peso para introducir más obstáculos a un procedimiento que ya de por sí tiene muchos retos en la práctica.

                                                                                                                              La Corte Constitucional votó ocho a uno para declararse inhibida por ineptitud de la demanda. Quienes presentaron la acción pretendían que se impusiera un límite de tiempo a las tres causales para ejercer el derecho al aborto en el país: la malformación del feto, riesgo de salud para la madre y cuando el embarazo sea producto de una violación.

                                                                                                                              La ponencia de Alberto Rojas Ríos presentaba argumentos contundentes para evitar una limitación temporal. Según contó RCN Radio, el magistrado propuso que limitar la causal de riesgo a la salud de la madre sería violarle el derecho fundamental a la vida; en el caso de la malformación, hacerlo generaría crisis en los casos donde el problema se detecte en un momento avanzado de la gestación, y en la violación sería obligar a la mujer a asumir una maternidad que nunca deseó.

                                                                                                                              Más allá de lo anterior, la inhibitoria de la Corte debe leerse como un respaldo a la jurisprudencia que ya existe. El demandante pretendía que se modificara la sentencia C-355 de 2006, la cual marcó un hito en la historia del país al despenalizar el aborto en los tres casos que hemos venido comentando. Que el tribunal haya insistido en que no se pueden revisar sentencias antiguas proporciona seguridad jurídica y además enfatiza que lo que debe hacerse en el país es seguir en la difícil implementación de la decisión judicial, no echar para atrás los avances.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lo que se ha venido denunciando de manera constante en los once años siguientes a la sentencia es que tanto las EPS como los hospitales han aprovechado los vacíos legales para dilatar al máximo los procesos. Eso, en la práctica, significa que las mujeres deben esperar semanas e incluso meses para que, ya en el segundo o tercer trimestre, decidan no realizar el aborto. Por eso, la mayoría de los casos que han llegado a la Corte Constitucional son estos: mujeres en etapas tardías del embarazo que se enfrentan a la injusticia y negligencia de los operadores médicos y cuyo único recurso es la acción de tutela (que, por cierto, a veces se sigue encontrando con jueces de la República que también hacen lo suyo para entorpecer la interrupción voluntaria del embarazo).

                                                                                                                              En Colombia, la Corte Constitucional ha sido clara: el aborto es un derecho de las mujeres. Limitarlo en el tiempo es hacerse el de la vista gorda a todos los problemas que enfrentan quienes desean ejercerlo. Y, ya que estamos en el tema, va siendo hora de tomar medidas más drásticas para solucionar los obstáculos, como sancionar a las EPS que tarden más de cinco días (tiempo más que razonable) para resolver una solicitud de aborto. Bien por la Corte, pero el país sigue en deuda en este tema.

                                                                                                                               

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                                                                                                                              La Corte Constitucional votó ocho a uno para declararse inhibida por ineptitud de la demanda. Quienes presentaron la acción pretendían que se impusiera un límite de tiempo a las tres causales para ejercer el derecho al aborto en el país: la malformación del feto, riesgo de salud para la madre y cuando el embarazo sea producto de una violación.

                                                                                                                              La ponencia de Alberto Rojas Ríos presentaba argumentos contundentes para evitar una limitación temporal. Según contó RCN Radio, el magistrado propuso que limitar la causal de riesgo a la salud de la madre sería violarle el derecho fundamental a la vida; en el caso de la malformación, hacerlo generaría crisis en los casos donde el problema se detecte en un momento avanzado de la gestación, y en la violación sería obligar a la mujer a asumir una maternidad que nunca deseó.

                                                                                                                              Más allá de lo anterior, la inhibitoria de la Corte debe leerse como un respaldo a la jurisprudencia que ya existe. El demandante pretendía que se modificara la sentencia C-355 de 2006, la cual marcó un hito en la historia del país al despenalizar el aborto en los tres casos que hemos venido comentando. Que el tribunal haya insistido en que no se pueden revisar sentencias antiguas proporciona seguridad jurídica y además enfatiza que lo que debe hacerse en el país es seguir en la difícil implementación de la decisión judicial, no echar para atrás los avances.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              De fondo, esta coyuntura es una oportunidad para reconocer que en Colombia hay demasiados obstáculos para las mujeres que desean interrumpir sus embarazos de manera voluntaria y legal.

                                                                                                                              Lo que se ha venido denunciando de manera constante en los once años siguientes a la sentencia es que tanto las EPS como los hospitales han aprovechado los vacíos legales para dilatar al máximo los procesos. Eso, en la práctica, significa que las mujeres deben esperar semanas e incluso meses para que, ya en el segundo o tercer trimestre, decidan no realizar el aborto. Por eso, la mayoría de los casos que han llegado a la Corte Constitucional son estos: mujeres en etapas tardías del embarazo que se enfrentan a la injusticia y negligencia de los operadores médicos y cuyo único recurso es la acción de tutela (que, por cierto, a veces se sigue encontrando con jueces de la República que también hacen lo suyo para entorpecer la interrupción voluntaria del embarazo).

                                                                                                                              En Colombia, la Corte Constitucional ha sido clara: el aborto es un derecho de las mujeres. Limitarlo en el tiempo es hacerse el de la vista gorda a todos los problemas que enfrentan quienes desean ejercerlo. Y, ya que estamos en el tema, va siendo hora de tomar medidas más drásticas para solucionar los obstáculos, como sancionar a las EPS que tarden más de cinco días (tiempo más que razonable) para resolver una solicitud de aborto. Bien por la Corte, pero el país sigue en deuda en este tema.

                                                                                                                               

                                                                                                                              ¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe suantieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.

                                                                                                                              Read more!

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