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La Corte Constitucional ajusta la JEP

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18 de abril de 2026 - 05:00 a. m.
Lo que vemos es un sistema judicial encargado de supervisarse y ajustarse cuando se cometen errores.
Lo que vemos es un sistema judicial encargado de supervisarse y ajustarse cuando se cometen errores.
Foto: JEP
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Una decisión de la Corte Constitucional que pasó desapercibida en medio de la avalancha de noticias de las últimas semanas muestra cómo la institucionalidad colombiana está operando para proteger el acuerdo de paz de La Habana. El alto tribunal le llamó la atención a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por haber insertado una interpretación inadecuada de sus funciones en una decisión. Al hacerlo, garantiza el principio de legalidad, protege los derechos de los firmantes del acuerdo y también envía el mensaje de que el sistema de pesos y contrapesos del país funciona incluso dentro de la justicia transicional.

A riesgo de simplificar un debate procedimental con muchas consideraciones jurídicas, la decisión de la Corte Constitucional tiene que ver con una sentencia interpretativa expedida por la JEP. En ella, los tribunales de paz introdujeron los conceptos de “selección de segundo orden”, “responsabilidad del punto medio” y “responsabilidad cercana a la máxima”. En la práctica, eso significaba que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podía seleccionar a nuevos individuos para juzgamiento más allá de los máximos responsables. El problema es que eso nunca se pactó en los acuerdos de La Habana ni tampoco en todo el esquema normativo con el que se aterrizaron en Colombia.

Entonces, la Corte Constitucional encontró que aumentar el número de posibles personas juzgadas resulta “incompatible con el principio de legalidad”. Como explicó el ex alto comisionado de Paz, Sergio Jaramillo, quien también interpuso la demanda ante la Corte con Humberto de la Calle, expandir las posibilidades de selección creaba incertidumbre para los firmantes, para los miembros de la fuerza pública y también ha hecho que la JEP disperse recursos que de por sí son limitados.

Por todo lo anterior, el tribunal constitucional dijo, en un comunicado, que “la JEP debe priorizar espacios de verdad, reconocimiento y reparación, y evitar la apertura de nuevos juicios individuales, especialmente respecto de partícipes no determinantes”. Los enemigos de la justicia transicional han buscado utilizar la decisión de la Corte como prueba de extralimitación de la JEP, pero lo que vemos es un sistema judicial encargado de supervisarse y ajustarse cuando se cometen errores. Con esta protección que hace el tribunal constitucional, se aclara la situación para los firmantes y también le da un espaldarazo al resto del trabajo que la JEP ha seguido adelantando. También fortalece la posición del Estado colombiano para futuros acuerdos de paz, si el Gobierno que los firme decide, como debería, utilizar de referencia el modelo de lo hecho en La Habana.

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