Un país que conoce muy bien el terrorismo, que ha sufrido sus peores manifestaciones, que tiene una herencia de dolor por años y años de conflicto, atentados y violencia no puede permitir que se banalice ese concepto para enviarle un mensaje autoritario a la ciudadanía. La condena del Tribunal de Bogotá contra Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, es desproporcionada, injusta, fomenta la indignación popular y sienta un peligroso precedente para el enjuiciamiento del vandalismo en el país.
Por supuesto que Barrera cometió un crimen. Además, su actitud agresiva al grabarse y difundir en sus redes sociales la destrucción de una estación de Transmilenio demuestra el dolo en su actuar. Ella misma lo admitió al aceptar los cargos en primera instancia, ofrecer disculpas y llevar a cabo actos de reparación a la sociedad desde entonces. Nadie puede negar que la condena debía sostenerse, pero el Tribunal de Bogotá, en una decisión extraña, agravó la pena a más de cinco años, dijo que había cometido terrorismo y la obligará a pagar tiempo dentro de una cárcel. Dos preguntas necesarias: ¿por qué y para qué tal severidad?
La categorización de los delitos existe porque, como sociedad, entendemos que hay comportamientos mucho más graves que otros. La severidad de las penas no está allí para capricho de los jueces, sino como una representación del reproche que se le quiere dar a determinado crimen. Es evidente que vandalizar no es lo mismo que cometer terrorismo: si bien ambos causan daños, el segundo tiene unas ambiciones mucho más lesivas y, por ende, se castiga de manera más vehemente. Para el Tribunal, lo que hizo Barrera fue incitar al terrorismo, gracias a que es una influenciadora con muchos seguidores en redes sociales. Básicamente, dicen que su video se convirtió en una amenaza a la estabilidad del Estado mismo y por eso tiene que ser censurada.
Nos parece que los jueces, apoyados por la Fiscalía, están usando con preocupante ligereza el concepto de terrorismo. Como escribió el magistrado Juan Carlos Arias López en su salvamento de voto ante la condena, se debía demostrar que Barrera “persigue provocar o fomentar un estado de incertidumbre colectiva frente a la garantía de gozar de la paz y la tranquilidad propias del Estado constitucional”. Eso no ocurrió. Creer que así fue es mostrar un exacerbado temor al poder de un video aislado en las redes sociales. También, presuponer intenciones perversas en una persona que ha reconocido su falla y ofrecido medidas de enmienda. El Tribunal se casó con la peor interpretación posible de lo ocurrido.
Lo que nos lleva al para qué de la decisión. No es casualidad que aterrice después de que el país ha tenido protestas sociales con vandalismo y un debate feroz sobre cómo debe actuar el Estado. Este caso, como todos en los que interviene el sistema penal, no se trata únicamente sobre Barrera, sino sobre el mensaje que se le quiere enviar a la sociedad. El Tribunal se une al Gobierno al considerar que todo vandalismo se asemeja al terrorismo y debe ser castigado con la mayor capacidad represiva. Eso es un precedente peligroso y cuestionable.
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