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Durante el estallido social del 2021 se puso de presente una tensión que siempre surge cuando hay manifestaciones: los alcances y, en particular, los límites que tiene el derecho a la protesta. En aquel entonces, con cientos de miles de colombianos en las calles del país, también se presentaron espacios de intimidación, violencia y daño a los bienes públicos. La Policía, por su cuenta, abusó de su poder, cometió asesinatos y detenciones arbitrarias, que la Fiscalía luego intentó avalar. En medio de ese caos, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) nos pide regresar a un punto esencial. ¿Hasta dónde puede llegar la expresión de la inconformidad de los ciudadanos? Lo que respondamos tiene implicaciones penales, de libertades fundamentales y de bienestar de la democracia.
Este debate no se da nunca en un vacío. Incluso en protestas menos multitudinarias, siempre surge la misma discusión. Quienes se oponen a los manifestantes buscan enfatizar los hechos de violencia. El objetivo es una estigmatización generalizada. ¿Por qué vamos a escuchar, parecen decir, a quienes se toman las vías de hecho? Lo vimos recientemente en los debates en torno a las manifestaciones en el Día Internacional de la Mujer Trabajadora. La contraparte a esa postura también tiene su argumento persuasivo: la justa rabia necesita poder expresarse de manera disruptiva y, sí, en algunas ocasiones eso genera daños. La pregunta, entonces, es dónde trazamos la línea entre el derecho a manifestarse y los crímenes que atentan contra la sociedad.
El caso que estudió la CSJ nos da una muestra de cómo se puede desfigurar la protesta civil. En medio de bloqueos en la autopista entre Cali y Jamundí, Valle del Cauca, el líder de la manifestación en ese sector, Francisco Javier Velasco, se molestó con una moto que rompió con el espacio. Él y otros manifestantes los persiguieron y los amenazaron de muerte, entre gritos. Una de las víctimas explicó el daño ocurrido en la audiencia: “Estoy en esta audiencia presa del miedo, del pánico, lo vi ahora conectado y es la persona que me agredió, que me atacó y todavía no entiendo por qué, los daños han sido emocionales, económicos morales, sociales, señor Francisco: usted acabó con la vida de una familia, entiéndalo, y estoy aquí muerta de susto dando la cara”. ¿Eso es un comportamiento protegido dentro de la protesta social?
La respuesta de la Corte es vehemente. Velasco hizo un “ejercicio arbitrario del derecho a la protesta” y evidenció que en “el convulso contexto de violencia social de la época, el procesado pretendía generar terror, zozobra y alarma en los residentes del barrio Bochalema”. De allí, el alto tribunal da un parámetro para todas las futuras manifestaciones: “La racionalidad de los medios destinados a la captación de la atención y, subsecuentemente, la legitimidad misma de la movilización pública se desfiguran cuando el ejercicio de la protesta se escinde de un propósito de cambio constitucionalmente válido, se anteponen intereses particulares, o cuando el ímpetu manifiestamente disruptivo que le es inherente a esa forma de expresión social excede desproporcionadamente los fines que persigue”.
En palabras más sencillas, en Colombia se protege el derecho a la protesta pacífica y los manifestantes tienen especial consideración, pero su actuar tiene que respetar la Constitución. Lo hemos defendido en muchas ocasiones en este espacio. La protesta puede ser disruptiva, puede incomodar, puede causar discusiones, lo que no puede es convertirse en un espacio para sembrar zozobra. Por el bien del derecho a la protesta, es necesario también conocer sus límites.
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