La puerta peligrosa que abrió la Corte Suprema

El Espectador
10 de mayo de 2019 - 05:00 a. m.
Limitar la difusión de las audiencias solamente sirve para promover la falta de transparencia en la administración de la justicia. / Foto: Archivo
Limitar la difusión de las audiencias solamente sirve para promover la falta de transparencia en la administración de la justicia. / Foto: Archivo

La Corte Suprema de Justicia acaba de tomar una decisión que promueve la falta de transparencia en la administración de la justicia. Al limitar la posibilidad de que los periodistas asistan a las audiencias y extender los casos que permiten que un juez cierre las puertas se está fomentando la arbitrariedad y que los colombianos no sepan qué está ocurriendo en casos de relevancia nacional. ¿Por qué el tribunal sigue limitando el libre ejercicio de las labores de la prensa? ¿Permitirá la Corte Constitucional que se establezca un preocupante precedente sobre un tema tan delicado?

Varios periodistas presentaron una tutela contra el Juzgado 22 Penal Municipal de Control de Garantías y el fiscal 23 de la Dirección Especializada. El motivo es que, cuando se llevaban a cabo las audiencias preliminares del caso Operación Celdas, que involucra corrupción en las cárceles Modelo y La Picota, la jueza les restringió el acceso a los comunicadores. La justificación fue que la Fiscalía pidió limitar la difusión de la audiencia porque las víctimas podían correr peligro, dado que se trataba de personas privadas de su libertad.

En primera instancia, los periodistas fueron derrotados y luego, en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia dijo que, en efecto, era válida la restricción. En palabras del alto tribunal, “la decisión de la jueza no resulta arbitraria, inmotivada o constitutiva de alguna vía de hecho. En efecto, esta funcionaria era la competente para limitar el acceso a la diligencia y las razones para ello, además de atinadas, muestran la necesidad de tal medida, que se adoptó: en defensa y aras de salvaguardar la vida de las posibles víctimas y porque debe garantizarse el ‘éxito de la investigación’, que no había concluido”.

Son varios los problemas que tiene la lógica empleada por el tribunal. Como bien explicó la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) en un comunicado en el que rechaza la decisión, “el argumento de que al encontrarse las víctimas en la cárcel se encuentran en riesgo no es aceptable, ya que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad de toda la ciudadanía y de las personas privadas de la libertad. En consecuencia, es inadmisible que alegue que no puede cumplir sus obligaciones para limitar el derecho de acceder a información pública y limitar el principio de publicidad de las audiencias”.

Además, fue la Fiscalía misma la que dio a conocer el caso y la realización de las audiencias preliminares a través de un comunicado: ¿por qué ellos pueden utilizar los micrófonos y la libertad de expresión, pero luego se censura la labor de los periodistas? ¿Acaso el cubrimiento de la justicia en el país tendrá que limitarse a leer comunicados de prensa y difundirlos?

Por supuesto, los periodistas tenemos la responsabilidad de cubrir las audiencias con prudencia y respetando los derechos de todos los involucrados. Pero eso no se consigue cerrando de manera intransigente las puertas de los juzgados. La Corte Constitucional debe seleccionar esta tutela para revisión y asegurarse de que no se permitan este tipo de limitaciones a la libertad de prensa.

¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.

Nota del director. Necesitamos de lectores como usted para seguir haciendo un periodismo independiente y de calidad. Por favor, considere adquirir una suscripción digital y apostémosle al poder de la palabra.

Por El Espectador

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar