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Los debates forzados no tienen sentido

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16 de junio de 2022 - 05:00 a. m.
La ausencia de debates es lamentable, pero no le corresponde a jueces de la República forzar su realización. / Imágenes de referencia: José Vargas (Agencia AFP)
La ausencia de debates es lamentable, pero no le corresponde a jueces de la República forzar su realización. / Imágenes de referencia: José Vargas (Agencia AFP)
Foto: José Vargas
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Algunos jueces colombianos en altas posiciones continúan con la tendencia, que hemos denunciado en varias ocasiones, de direccionar a su antojo el debate público. Ahora ya no limitando qué se puede decir y qué no, sino obligando a que se realice un debate presidencial, interpretando de manera extraña una ley de 2005 y creando una situación compleja de intervención en las elecciones. Utilizamos este espacio para lamentarnos por la ausencia de debates y nos mantenemos en esa posición: hizo falta en esta segunda vuelta un contraste entre las ideas de los dos candidatos para la Casa de Nariño. Sin embargo, un país que se precia de su libertad de expresión y que no ha institucionalizado los debates presidenciales no puede ahora, a través de una decisión judicial, obligar a alguien a presentarse en un espacio en el que no desea estar.

Todo es aún más extraño cuando se lee la orden del Tribunal Superior de Bogotá: “Dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que estos señalen en la solicitud”. Esto en respuesta a una tutela interpuesta por varias personas, de las cuales la más visible es la exrepresentante a la Cámara Ángela María Robledo. Según explicó Robledo, “en esta tutela estamos exigiendo se cumpla un derecho fundamental que es concurrir a las urnas con un voto informado y con un conocimiento del voto programático”.

La decisión del Tribunal se sustenta en el artículo 23 de la Ley 996 de 2005, que dice: “Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República tendrán derecho a realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos”. Nótese que el planteamiento es condicional. Por una parte, se habla de un derecho de los movimientos políticos nominadores del candidato y, por otra, que los debates tienen que surgir por petición de los opcionados. ¿A quién se le ocurre, entonces, tomar de ahí la interpretación de que existe el incumplimiento de una obligación?

El Tribunal dijo que se tiene que hacer valer el derecho “de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. De acuerdo... ¿pero cómo la realización de un debate improvisado, a última hora y contra la voluntad de uno de los candidatos, suple eso? Es que tenemos que insistir en la gravedad de lo que piden los magistrados: forzar a alguien a presentarse en un lugar, so pena de desacatar la justicia, a dar explicaciones forzadas sobre sus propuestas y demás. Se trata de una situación a la que le cabría el adjetivo de macondiana. Colombia, el país donde es obligatorio hablar contra la propia voluntad.

Compartimos la idea de que la falta de debates es un problema, pero no la solución del Tribunal. Preferimos insistir en nuestra propuesta al Congreso de crear una comisión independiente de debates presidenciales que organice unos cuantos, con reglas claras, para garantizar la participación de los candidatos. Empero, incluso esos no deberían ser obligatorios: la libertad de expresión implica también la libertad de guardar silencio.

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