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                                                                                                                              Los límites razonables al sistema de salud

                                                                                                                              El Ministerio de Salud dio a conocer el primer borrador de una resolución con 44 procedimientos, medicamentos y productos que no seguirán siendo financiados por el sistema de salud a partir del 1° de enero de 2018. A pesar de que ha habido algunos cuestionamientos, por demás necesarios en este tipo de debates, celebramos la transparencia y responsabilidad con la que el Ministerio de Salud ha llevado el proceso hasta ahora.

                                                                                                                              El Espectador

                                                                                                                              La Ley Estatutaria de Salud aprobada el año pasado estableció que los afiliados al sistema tendrán derecho a todos los servicios requeridos, con excepción de aquellos que explícitamente sean excluidos y que por ende no serán financiados con recursos públicos. Se definieron como criterios de exclusión que no haya evidencia sobre la efectividad del medicamento o procedimiento, que sea experimental, que se preste en el exterior, que sea de carácter cosmético o estético, o que no esté aprobado por la entidad regulatoria.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La primera es la de las postulaciones, que de ahora en adelante se hará dos veces al año y en la que cualquier persona natural o jurídica, previamente inscrita en una página web, puede participar. Luego, el Grupo de Análisis Técnico-Científico emite su recomendación sobre la conveniencia de excluir un medicamento. El tercer paso es la “fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía”, donde las veedurías ciudadanas en salud y la Defensoría del Pueblo pueden intervenir en el proceso para garantizar la transparencia. Por último, tanto el concepto como la recomendación se remiten al Ministerio de Salud, el cual divulgó los primeros resultados la semana pasada.

                                                                                                                              Entre otros, se dejarían de cubrir con recursos públicos asignados a la salud productos de aseo como toallas higiénicas, papel sanitario, pañitos húmedos y gel antibacterial; suplementos vitamínicos; procedimientos con fines estéticos como liposucciones, rinoplastias o mamoplastias; terapias con animales; programas lúdicos y recreativos, y servicios como circuitos cerrados de televisión y hogares geriátricos.

                                                                                                                              El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, explicó en Caracol Radio que “lo que hace la resolución es desarrollar un artículo de la Ley Estatutaria que había fijado unos límites razonables para el sistema de salud”. Sin embargo, también aclaró que las decisiones de exclusión se tomaron siguiendo criterios exclusivamente técnicos y no económicos, justamente para proteger a los pacientes, y que si un medicamento es excluido porque su efectividad está puesta en duda, no debería ser recetado bajo ningún motivo en primer lugar. También resaltó que no se contempló ninguna exclusión que no contara con la aprobación de al menos el 50% de los pacientes consultados.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Ley Estatutaria de Salud aprobada el año pasado estableció que los afiliados al sistema tendrán derecho a todos los servicios requeridos, con excepción de aquellos que explícitamente sean excluidos y que por ende no serán financiados con recursos públicos. Se definieron como criterios de exclusión que no haya evidencia sobre la efectividad del medicamento o procedimiento, que sea experimental, que se preste en el exterior, que sea de carácter cosmético o estético, o que no esté aprobado por la entidad regulatoria.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Si alguno de estos criterios aplica para un medicamentos o servicio, el Ministerio de Salud planteó un riguroso proceso de cuatro etapas para confirmar o descartar su exclusión que empezó en febrero de este año.

                                                                                                                              La primera es la de las postulaciones, que de ahora en adelante se hará dos veces al año y en la que cualquier persona natural o jurídica, previamente inscrita en una página web, puede participar. Luego, el Grupo de Análisis Técnico-Científico emite su recomendación sobre la conveniencia de excluir un medicamento. El tercer paso es la “fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía”, donde las veedurías ciudadanas en salud y la Defensoría del Pueblo pueden intervenir en el proceso para garantizar la transparencia. Por último, tanto el concepto como la recomendación se remiten al Ministerio de Salud, el cual divulgó los primeros resultados la semana pasada.

                                                                                                                              Entre otros, se dejarían de cubrir con recursos públicos asignados a la salud productos de aseo como toallas higiénicas, papel sanitario, pañitos húmedos y gel antibacterial; suplementos vitamínicos; procedimientos con fines estéticos como liposucciones, rinoplastias o mamoplastias; terapias con animales; programas lúdicos y recreativos, y servicios como circuitos cerrados de televisión y hogares geriátricos.

                                                                                                                              El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, explicó en Caracol Radio que “lo que hace la resolución es desarrollar un artículo de la Ley Estatutaria que había fijado unos límites razonables para el sistema de salud”. Sin embargo, también aclaró que las decisiones de exclusión se tomaron siguiendo criterios exclusivamente técnicos y no económicos, justamente para proteger a los pacientes, y que si un medicamento es excluido porque su efectividad está puesta en duda, no debería ser recetado bajo ningún motivo en primer lugar. También resaltó que no se contempló ninguna exclusión que no contara con la aprobación de al menos el 50% de los pacientes consultados.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              ¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.

                                                                                                                              Por El Espectador

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