Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Irracional, porque lo dicho por Vélez es un contrasentido que demuestra su confusión sobre la diferencia entre identidad de género y orientación sexual. A manera de explicación, que parece pertinente por las declaraciones del supernotariado, la identidad de género se refiere, precisamente, al género en el cual se reconoce una persona. Biológicamente, cada individuo es identificado al nacer con uno de los dos géneros: femenino o masculino. Eso, como lo plantea la teoría queer y lo reconoció el Gobierno en el decreto que motiva la controversia, no es más que una imposición de una categoría construida socialmente que no dice mucho sobre cómo cada persona se ve a sí misma. La construcción de la identidad propia, aspecto esencial y profundamente íntimo de cada ser humano, también incluye la identificación propia con un género o —en algunos casos— con ninguno. Por eso existe la categoría “trans”, que en realidad enmarca una preciosa diversidad de identidades: hay personas que nacieron biológicamente como hombres, pero que se identifican como mujeres; hay mujeres biológicas que se ven a sí mismas como hombres; e, incluso, hay personas que están en constante fluidez entre los géneros o que, simplemente, no se quieren clasificar en ninguno. No sólo estamos hablando de personas que existen y que merecen el mismo respeto y los mismos derechos que todos los demás, sino que se trata de una población que, después de muchas batallas, ha sido oficialmente reconocida por la ley.
El decreto sobre cambio de sexo, como muy bien lo ha explicado en varias ocasiones el ministro de Justicia, Yesid Reyes, fue expedido para facilitar el acceso de las personas trans a sus derechos. Por eso, una persona trans puede casarse si lo desea, y no tiene sentido que los notarios estén indagando su pasado a ver si antes era de otro género: el Estado ya le reconoció a ese individuo la potestad de definirse a sí mismo como mejor le parezca. Es así de sencillo. En palabras de Reyes, “el cambio de sexo implica todos los efectos legales, que incluyen la posibilidad de casarse. Si uno les permite a los transexuales cambiar de sexo pero sin ninguna implicación legal, no veo qué importancia pueda tener”.
Lo que aún tiene por definir la Corte Constitucional es si dos hombres o dos mujeres que se aman entre sí pueden casarse. Ese matrimonio, conocido como homosexual, se refiere a la orientación sexual. Volviendo a la concepción de Vélez, ahí está la raíz que motiva su discriminación. Un hombre biológico que se reconoce a sí mismo como mujer y se cambia el sexo es legalmente una mujer. Por eso, si lo desea, puede casarse con un hombre. No tiene sentido, entonces, la circular expedida por el supernotariado, pues no se trata de un matrimonio homosexual.
Aunque, cabe agregar, esperamos que pronto no haya duda, tampoco, sobre la legalidad de los matrimonios de parejas del mismo sexo. Es lo justo. Así los notarios no tendrán que trasnocharse sin razón.
¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.