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No a los obstáculos generales en salud mental

El Espectador

02 de febrero de 2024 - 09:00 p. m.
No podemos hablar de vida digna si Colombia se niega a prestar cuidados integrales en salud mental.
Foto: Benjavisa Ruangvaree

Una niña de siete años, diagnosticada con trastorno del desarrollo del lenguaje y trastorno de déficit de atención con hiperactividad combinado (TDAH), vio su tratamiento frustrado por un capricho contractual de Colsanitas Medicina Prepagada. En una sentencia importantísima publicada recientemente, la T-560 de 2023, la Corte Constitucional no solo amparó su derecho a la salud, sino que recordó la importancia de que cualquier tipo de seguro médico que se venda en el país no incluya cláusulas restrictivas y generales. Se trata, nos parece, de un caso de especial delicadeza pues incluye tratamientos relacionados con la salud mental, que de por sí son difíciles de acceder y cargan consigo un estigma que tenemos que romper.

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El caso es el siguiente. Bajo evaluación de médicos de Colsanitas, se ordenó un “paquete integral de terapias para niños, correspondiente a 40 sesiones por mes, por seis meses de terapias cognitivas”. Sin embargo, la entidad de medicina prepagada se negó a cubrir ese tratamiento porque dijo que la niña tenía una enfermedad de origen congénito y el contrato de adhesión que firmó su madre proscribe esas terapias. Adicionalmente, ante los tribunales, Colsanitas dijo que la madre ocultó el TDAH, algo que no probó en el expediente. El resultado fue terrible. Según la madre de la menor, quien está en un colegio especializado para niños y niñas con diagnósticos similares, “sufrió una afectación sustancial en su aprendizaje debido a su condición, que tan solo fue tratada desde junio de 2022 hasta octubre, fecha en la cual Colsanitas suspendió abruptamente la prestación de este servicio”.

Antes de entrar a ver qué decidió la Corte, nos parece fundamental enfatizar sobre eso último. Una niña con diagnóstico de TDAH necesita atención, acompañamiento y terapias. Los diagnósticos de salud mental no son cadenas sino que abren caminos de tratamiento. Las personas que sufren algún problema de la mente pueden tener vidas plenas gracias a los avances de la psicología y la psiquiatría, pero eso implica que tengan acceso a profesionales capacitados. Los tratamientos son largos e intensos precisamente por la complejidad de lo que se enfrenta, pero no podemos hablar de vida digna si Colombia se niega a prestar cuidados integrales en salud mental. De poco sirve un plan de salud que no reconozca esta realidad.

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La Corte Constitucional encontró que Sanitas violó el derecho a la salud de la menor al interrumpir un tratamiento ordenado por sus propios profesionales. Con la EPS Sura, que también estaba entutelada, no pasó lo mismo porque no se probó en el expediente que hubiesen ordenado dentro de su red las terapias. En particular, sobre el acuerdo de medicina prepagada, la Corte recordó su propia Sentencia T-140 de 2009, en la que explicó que “las cláusulas que excluyan todas las enfermedades congénitas, genéticas, hereditarias o los estudios para su diagnóstico, sin especificar expresamente cuáles en relación con el usuario, no solo violan la igualdad contractual de las partes en perjuicio del afiliado, sino que también constituyen una amenaza a sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y la integridad personal”. Es decir, no había motivos para negarle las terapias a la niña y, en un futuro, tienen que modificarse todos los contratos que hagan las empresas de medicina prepagada.

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Se trata de un pequeño triunfo que continúa en un debate mucho mayor: ¿cómo garantizamos que la salud mental no sea un obstáculo para acceder al sistema de salud?

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