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Precedente ecosistémico hacia los páramos

La decisión del pasado 19 de Diciembre del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre delimitación del páramo de Santurbán produjo reacciones.

El Espectador
28 de marzo de 2015 - 04:00 a. m.

Algunos hablaron de “ecocidio” y precedente nefasto, y se programaron marchas por el agua. Respetables percepciones. Sin embargo, la gran complejidad de esta decisión había llevado al Ministerio a extender al Consejo de Estado una consulta sobre la aplicabilidad retroactiva y progresiva de la prohibición de actividades de minería y agropecuarias en el páramo, según la Ley 1450 de 2011. El concepto, liberado hace unas semanas, representa un profundo precedente positivo para la gestión ambiental.

El Consejo de Estado parte de la revisión de la normativa de protección de los páramos, más allá de la Ley 1382 modificatoria del Código Minero y declarada inexequible. Reconoce la gran complejidad constitucional de una decisión que enfrenta intereses generales y particulares e intereses particulares entre sí. Al definir que el asunto “no admite soluciones absolutas o extremas”, propone principios y criterios. Por ejemplo, que la prevalencia de la defensa del medio ambiente de parte del Estado no lo exime de ponderar derechos sociales a la propiedad, la seguridad jurídica, la confianza legítima, el trabajo y el mínimo vital. Otro principio general es que no se produzca “afectación desproporcionada del núcleo de otro derecho fundamental”, que lleve a “restricciones irrazonables o desproporcionadas”.

Hasta aquí podría decirse que trata de dejar contentos a todos, situación que resultaría absurda, toda vez que ha sido reconocido ampliamente el carácter grave de afectación de las actividades humanas, como la agricultura, la ganadería y la minería, en sistemas particularmente frágiles. Pues bien, el Consejo de Estado propone algunos criterios para “evitar que la sociedad tenga que incurrir en sacrificios innecesarios sobre libertades y derechos” cuando haya manera de encontrar la forma de equilibrar los derechos en conflicto, para “hacer compatible la prohibición con la vida digna y subsistencia de los habitantes del páramo”.

¿Cómo definir ese equilibrio? Acude el organismo a criterios generales que encontramos muy similares a los Principios del Enfoque Ecosistémico, esquema adoptado por los países en el marco del Convenio de Diversidad Biológica.

Uno de ellos es considerar que, si bien las normas ambientales tienen fines generales, éstos deben ser aplicados en situaciones locales. Es decir, que no hay simplemente “páramos” para proteger con una regla única, sino espacios con una historia y geografía específicos. Para dirimir los derechos se piden decisiones “que no impliquen riesgos para el ecosistema de páramo”. Es decir, leemos, podrían existir actividades que, por su tipo y escala espacial o temporal, puedan hacerse sin que la sociedad atraviese ese umbral de riesgo. En conjunto, el concepto, más que una solución fácil, demanda el ejercicio de la autoridad ambiental para un razonado régimen de transición hacia un desarrollo sostenible.

Además, el conjunto de recomendaciones sólo sería aplicable con una gestión basada en el conocimiento. Es más: los elementos técnicos, sociales, económicos y ambientales, según el organismo, son parte constitutiva de la delimitación. Es decir, entre líneas, el páramo es un sistema socioecológico. Gran avance para conciliar y no polarizar.

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Por El Espectador

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