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Sobre él se conoce muy poco, pero sin duda el tema ha sido abordado, escrito y discutido en distintas instancias: no sólo académicas, sino también en espacios de prensa, de opinión y judiciales.
En Colombia existen actualmente suficientes elementos objetivos para emitir un juicio que sea cabal y consecuente con los postulados de unas reglas que apuntan (aunque no siempre lo logren) a tener una sociedad más plural, con distintos puntos de vista acerca del mundo.
El reconocimiento de la existencia de una jurisdicción indígena propia (con normas y procedimientos) supuso un logro muy grande, un paso al lado dado por el orgulloso sistema occidental de normas jurídicas.
Este avance fue puesto como escudo hace unos días, cuando el expersonero de Bogotá Francisco Rojas Birry se negó a colaborar con la justicia ordinaria y entregarse a las autoridades para cumplir con la condena de ocho años por el delito de enriquecimiento ilícito. Argumentaba Rojas Birry que sus jueces naturales son los de su comunidad indígena. El Consejo Superior de la Judicatura definió la competencia del caso y la asignó a la justicia ordinaria. Es decir, debe ir a la cárcel.
Compungido, Rojas Birry se entregó, pero dio unas declaraciones a la prensa en las que decía que el alto tribunal se había equivocado, violando de paso la Constitución Política y algunos tratados internacionales. “¿Cómo así que porque yo aspiré a la Personería de Bogotá dejé de ser indio?”, se pregunta. Cuestionamiento del que nace, sin lugar a dudas, un problema jurídico que alcanza unos niveles de debate muy amplios, pero que a nuestro entender el Consejo Superior de la Judicatura supo resolver de una manera acertada.
Pese a la nutrida discusión que genera, el enfoque de la pregunta nos parece errado: por supuesto que el exfuncionario mantiene su calidad de indígena intacta, pese a que haya servido al aparato estatal. Sobre esto no cabe duda. La pregunta real que surge es la siguiente: habiendo sido funcionario público, ¿aún lo cobija la jurisdicción indígena? En este caso consideramos que no.
Rojas Birry fue condenado por enriquecimiento ilícito, ya que recibió $200 millones de la captadora DMG en la época en que él aspiraba a la Personería. Sus actuaciones no solamente se salieron de la órbita geográfica de su comunidad (un elemento importante a la hora de asignar competencias), sino que exceden, en todo, el ámbito cultural específico de la comunidad indígena a la que pertenece. Además, el bien jurídico que se protege bajo la figura del enriquecimiento ilícito (es decir, la administración pública) es un asunto que afecta a todos los ciudadanos, no sólo a la comunidad.
La Corte Constitucional ha aclarado en su sentencia T-552 de 2003 que fuera del ámbito cultural de la comunidad es posible que los derechos de la víctima a la verdad, la reparación y la sanción de los responsables prevalezcan y deban ser garantizados por el ordenamiento nacional. Así mismo manifiesta, de manera contundente, que la flexibilidad a la hora de determinar la autoridad “no puede tenerse como una puerta hacia la impunidad que permita que una persona se acoja alternativamente a uno o a otro ordenamiento”.
Por estas razones fue oportuno el fallo. Era muy peligroso, sobre todo para las mismas comunidades indígenas, que Rojas Birry pudiera escudarse, de una manera amañada y sin justificación, en un logro muy grande de la sociedad occidental. No de otra forma podría resolverse este asunto que puso a tambalear por un momento a toda la fuerza institucional y la seguridad jurídica nacional e indígena. Una vergüenza menos en nuestra larga lista.