Protección en serio de los páramos

Vendrán, seguramente, las reclamaciones de las mineras afectadas, pero al momento de evaluar esta situación es impropio comparar cifras económicas con el intangible valor del agua: el 70% del abastecimiento de este recurso depende de los páramos, y las comunidades que se han construido a su alrededor están íntimamente ligadas a su bienestar.

El Espectador
09 de febrero de 2016 - 08:14 p. m.
La Corte Constitucional está forzando al Gobierno a cumplir sus promesas de proteger el medio ambiente con seriedad.
La Corte Constitucional está forzando al Gobierno a cumplir sus promesas de proteger el medio ambiente con seriedad.

La Corte Constitucional hizo presencia contundente en el debate mundial y nacional entre la protección adecuada del medioambiente y el desarrollo económico a través de proyectos mineros y de hidrocarburos. El alto tribunal, en su votación del lunes pasado sobre el Plan Nacional de Desarrollo (PND) del segundo mandato del presidente Juan Manuel Santos, fue claro: la minería está prohibida en los páramos colombianos.

El debate no es menor. Pese a los compromisos públicos de la administración con la protección del ambiente y la lucha contra el cambio climático, las exigencias financieras han llevado al Gobierno a ponerles reparos a varias de sus promesas. El caso en cuestión es paradigmático de esta situación: si bien el artículo 173 del PND establece que “en las áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos”, más abajo contiene un parágrafo que establece una excepción a la prohibición para los títulos otorgados antes del 9 de febrero de 2010 en actividades de minería y antes del 16 de junio de 2011 en actividades de hidrocarburos.

Es decir, se protegen los páramos a futuro, pero asume que nada se puede hacer, por los derechos adquiridos, para el daño que se está haciendo actualmente.

¿Y cuál es ese daño? Según datos de la Agencia Nacional Minera, antes de febrero de 2010 se otorgaron 445 títulos mineros sobre áreas de páramo, equivalentes a 124.526 hectáreas en 26 de los 32 páramos del país. Eso es lo que el Gobierno y el Congreso pretendían dejar intacto. Colombia corría el riesgo, entonces, de causar un daño ambiental irreparable antes de empezar a proteger sus páramos.

Ese fue el hallazgo de la Corte Constitucional durante su estudio del PND y, por tanto, declaró inconstitucional el parágrafo que contenía la excepción. Esos títulos, entonces, quedan sin efectos y la actividad deberá suspenderse. No hacerlo sería violar el deber que el Estado tiene de proteger un medioambiente sano.

Aunque faltan los detalles de la sentencia (al cierre de esta edición no ha sido publicado el comunicado de prensa del tribunal), la Corte adoptó los argumentos de múltiples organizaciones que exigen una reforzada protección al ambiente dado el contexto de inminente crisis causada por el exceso de gases de efecto invernadero. Si el Gobierno se había comprometido a realizar cambios importantes para cumplir los compromisos ambientales del país, los togados le hicieron un llamado de atención y le dieron un empujón que lo pone en el camino adecuado.

Vendrán, seguramente, las reclamaciones de las mineras afectadas, pero al momento de evaluar esta situación es impropio comparar cifras económicas con el intangible valor del agua: el 70% del abastecimiento de este recurso depende de los páramos, y las comunidades que se han construido a su alrededor están íntimamente ligadas a su bienestar. La ecuación es clara: sin un ambiente adecuado no puede haber desarrollo.

Ahora, esta decisión, si bien trascendental, no garantiza el bienestar de los páramos. Además de los grandes proyectos mineros, estos ecosistemas enfrentan amenazas de otra índole, como las que provienen de las mismas comunidades que los habitan y que los utilizan para cultivos de papa, minería ilegal, ganadería y demás. La prohibición general no sirve de nada si no se atiende esa realidad, y se necesita un compromiso del Gobierno y de las entidades territoriales para diseñar los planes que permitan su protección, vinculando a los pobladores de esos territorios.

La Corte también declaró que las licencias ambientales exprés, que reducen el tiempo de evaluación de los efectos sobre el ambiente de un proyecto, son inconstitucionales, y que los proyectos estratégicos de interés nacional deben contar con autorización por parte de las entidades territoriales. Esos temas merecen un comentario editorial aparte.

El ministro de Ambiente, Gabriel Vallejo, anunció que el Gobierno acatará el fallo, como es su deber constitucional. Ojalá no se queden ahí. Que esto sirva como el punto de inflexión cuando el país empieza a comprometerse en serio con la protección de sus recursos ambientales. Estamos en deuda de hacerlo.

¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.

Por El Espectador

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