¿Pueden los jefes leer el WhatsApp de sus empleados?

La vida digital es la vida real. Los colombianos deben interiorizar esa realidad y empezar a actuar de manera más responsable. Aplica, también, como un llamado a las autoridades: todas las tensiones legales que surgen a partir de espacios conectados a la red deben tratarse con suma cautela, urgencia y entendiendo que de por medio hay derechos fundamentales. Si vamos a trasladar todos nuestros comportamientos a internet, allá también se transportan nuestros derechos (y deberes).

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El Espectador
15 de octubre de 2018 - 05:00 a. m.
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Hace un par de semanas, un debate interesante relacionado con esta realidad llegó a la Corte Constitucional por vía de una tutela. El accionante era un trabajador de Nutresa a quien se le había iniciado un proceso disciplinario, que terminó en sanción, por culpa de unos mensajes que envió a través de WhatsApp a un grupo de sus colegas. En las comunicaciones, al parecer el trabajador había incitado a que sus compañeros incumplieran sus obligaciones laborales.

La pregunta de fondo es: ¿acaso puede una empresa utilizar mensajes de WhatsApp, un servicio de mensajería de carácter privado, para sancionar a sus empleados? ¿No estamos ante una violación de la privacidad?

Es un problema que tiene enormes magnitudes. Si, por ejemplo, resulta que cualquier mensaje enviado de manera privada por redes sociales o servicios tipo WhatsApp puede ser vulnerado y utilizado en contra de las personas, ¿no estaríamos fomentando la censura y vulnerando espacios íntimos? ¿En qué se diferencia eso, por utilizar una comparación con el mundo físico, a entrar a la casa de alguien, espiar su conversación y luego utilizar eso para perjudicarlo?

Por fortuna, la Corte Constitucional estuvo a la altura del debate. En síntesis, concluyó que, en efecto, espacios como WhatsApp tienen una expectativa de privacidad, pero esta no es absoluta, pues es preciso analizar caso a caso. Por ejemplo, hablando de los grupos de mensajes, hay que mirar quiénes son sus integrantes, la clase de información que allí se trata y con qué fin fue creado.

“Si los miembros del chat son familiares cercanos”, escribió la Corte, “el grado de protección de la intimidad tiende a incrementarse (por ejemplo, un chat compuesto exclusivamente por padres e hijos o por la pareja), al paso que si los vínculos no son tan estrechos, la intensidad de la expectativa de privacidad podría atenuarse. A su vez, cuando se trata de chats con numerosos participantes sin vínculos de amistad, el control a la divulgación se limita”.

En el caso particular, el tribunal encontró que “la naturaleza de este espacio permite afirmar, al menos prima facie, que la información que allí circulaba era semiprivada, de manera que de ella no se predican los límites que se adscriben a la privada o reservada”. El motivo es que el grupo fue creado por representantes del empleador, para discutir temas del trabajo, por lo que “no encuentra la Corte que el accionante pudiera confiar en que la información no circularía entre los órganos de administración y dirección de Nutresa”.

En otras palabras: sí, la privacidad se respeta en internet, pero también hay que saber muy bien en qué foro se está hablando. No es lo mismo un grupo familiar que un grupo de trabajo. Por eso, los colombianos deben interiorizar que la vida digital es la vida real.

¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com

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