Éste disponía algo que hemos criticado fuertemente: en los procesos en donde estén involucrados miembros de la Fuerza Pública se presumiría, siempre y en todo caso, que los hechos fueron cometidos durante el servicio. De esta forma (por la redacción ligera de la norma) todos los casos en que se encontraran involucrados miembros de la Fuerza Pública irían, por presunción, a la Justicia Penal Militar. Los militares juzgando a los militares en casos de violación de derechos humanos, por ejemplo, no constituye una garantía ni para las víctimas ni para la independencia judicial. De presentarse esta situación en casos como los mal llamados ‘falsos positivos’ habría también un problema grave frente los regímenes de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ante los cuales Colombia tiene compromisos serios.
Enhorabuena, pues, el retiro. No sólo porque eso aligera mucho más el trámite de la reforma a la Justicia (un milagro, dado que sus predecesoras siempre nacían muertas), sino porque se puede dar un debate mucho más amplio respecto de este tema: haberlo metido subrepticiamente, a última hora, fue un error garrafal del Gobierno. Esperamos, pues, que como dice el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, algunos delitos (como los de lesa humanidad) queden rotundamente excluidos de la relación con el servicio. Las cosas volverían nuevamente a hacerse al derecho.
La pregunta que resta hacerse es la siguiente: ¿qué delitos, entonces, quedarían dentro de la nueva reforma constitucional? ¿Cuál sería el cambio respecto del sistema bajo el que nos encontramos ahora? Suponemos que se aclarará qué delitos son los relacionados con el servicio (esos que atienden exclusivamente a la administración misma del cuerpo militar, como el de deserción) y quién los va a juzgar. Se ha propuesto integrar una comisión ‘mixta’ (integrada por miembros de la Justicia Ordinaria y la Penal Militar, para que defina, en el mismo lugar de los hechos, a quién le compete el asunto). La propuesta, un tanto sui géneris, despierta muchas preguntas: ¿quiénes serán esos miembros? ¿Quién los nombrará? ¿Bajo qué criterios objetivos y legales basará su decisión? ¿Cómo garantizar que no estará al vaivén de las coyunturas en sus determinaciones?
No sobra recordarle al Gobierno que la Justicia Penal Militar, como sostienen algunos expertos, se ha ido aboliendo en algunas democracias desarrolladas de manera casi radical: la reducen a los conflictos exteriores. Si bien algunos sectores militares de nuestro país han dicho que sienten miedo de que la justicia ordinaria no entienda su actuar en medio del conflicto, (y que esos países, en efecto, no presentan problemas de guerra interna) es necesario que se clarifique en gran medida este tema. Y para eso servirá el debate y la veeduría, completamente necesarios.
El hecho de que los ciudadanos y los medios nos preocupemos por este tema, no significa bajo ninguna circunstancia que estemos presentando una afrenta contra las Fuerzas Armadas. Es un simple llamado a que se atiendan con lupa los requisitos a los que Colombia se ha comprometido. Hilar muy fino. Ése es el nuevo paso que debe darse. Un tema como éste debe discutirse en muchos más espacios. Es plausible también, en ello, que se haya invitado a una Comisión de Expertos y desde el comienzo se le esté oyendo. No dudaremos en esperar el siguiente paso. La justicia lo reclama.