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                                                                                                                              Todos donantes de órganos

                                                                                                                              Que el último gesto de una persona sea colaborar a que se alargue la vida de otra es un excelente principio para fomentar en Colombia.

                                                                                                                              El Espectador

                                                                                                                              Desde este mes empezó a regir en Colombia la Ley 1805 de 2016, que produce un impacto inmediato en la vida de las personas que necesitan con urgencia trasplantes de órganos. Por fin en el país se va a presumir que todos los colombianos autorizan a los médicos, en caso de fallecer, utilizar sus órganos viables para darles una oportunidad a quienes tienen enfermedades que pueden curarse mediante una operación de ese tipo. Pese a los miedos expresados por algunos sectores de la opinión pública, esta es una decisión que no sólo fija la empatía como la regla general en nuestra sociedad, sino que va a evitar que se pierdan vidas simplemente porque la donación de órganos no es un tema que suele discutirse en vida.

                                                                                                                              La norma mencionada, aprobada en agosto del año pasado, estableció un plazo de seis meses a todas las instituciones médicas para reformar sus estatutos de manera que, en el momento del deceso de los pacientes, opere la presunción de donación de órganos. Es decir, desde el pasado 4 de febrero, todos los colombianos son potenciales donantes.

                                                                                                                              Por supuesto, si alguien, por cualquier motivo, no desea que sus órganos sean evaluados para donación, puede expresar su voluntad en contra de esa presunción. Esto se debe hacer a través de un documento escrito, autenticado ante un notario público y radicado ante el Instituto Nacional de Salud (INS). También podrán oponerse en el momento de afiliarse a la EPS, que a su vez tendrá que informar al INS.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Son cerca de 3.000 personas las que están en la lista de espera del país cuyas vidas dependen de que aparezca un órgano compatible. Que el último gesto de una persona sea colaborar a que se alargue la vida de otra, es un excelente principio para fomentar en Colombia. Que la disposición para la donación se presuma, además, evita dos problemas: primero, que muchas personas ni siquiera se hacen la pregunta de si les gustaría donar órganos, lo que explica el bajo número disponible en la actualidad, y segundo, aleja la decisión del comprensible peso que los familiares cargan en el momento de la muerte de sus seres queridos. Con todo el simbolismo cultural que rodea a la muerte en nuestro país, en lo que menos quiere alguien pensar en esos momentos es en reutilizar los órganos del difunto.

                                                                                                                              Finalmente, ante la Corte Constitucional hay una demanda contra el artículo 14 de la ley, que creó una prioridad para quienes sean donantes. Es decir, “aquellos casos en los cuales dos (2) personas en lista de espera de trasplante de órganos o tejidos sean médicamente compatibles y tengan el mismo nivel de gravedad, el órgano o tejido será trasplantado a la persona que hizo expresa su voluntad de ser donante de órganos y tejidos y se encuentre identificada como tal”. Compartimos el concepto de la Procuraduría sobre la constitucionalidad de la medida pues, como lo explicó el Ministerio Público, “esta es una norma que persigue una finalidad trascendente” que, a su vez, fomenta la empatía entre los colombianos. Por eso nos parece tan importante.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Desde este mes empezó a regir en Colombia la Ley 1805 de 2016, que produce un impacto inmediato en la vida de las personas que necesitan con urgencia trasplantes de órganos. Por fin en el país se va a presumir que todos los colombianos autorizan a los médicos, en caso de fallecer, utilizar sus órganos viables para darles una oportunidad a quienes tienen enfermedades que pueden curarse mediante una operación de ese tipo. Pese a los miedos expresados por algunos sectores de la opinión pública, esta es una decisión que no sólo fija la empatía como la regla general en nuestra sociedad, sino que va a evitar que se pierdan vidas simplemente porque la donación de órganos no es un tema que suele discutirse en vida.

                                                                                                                              La norma mencionada, aprobada en agosto del año pasado, estableció un plazo de seis meses a todas las instituciones médicas para reformar sus estatutos de manera que, en el momento del deceso de los pacientes, opere la presunción de donación de órganos. Es decir, desde el pasado 4 de febrero, todos los colombianos son potenciales donantes.

                                                                                                                              Por supuesto, si alguien, por cualquier motivo, no desea que sus órganos sean evaluados para donación, puede expresar su voluntad en contra de esa presunción. Esto se debe hacer a través de un documento escrito, autenticado ante un notario público y radicado ante el Instituto Nacional de Salud (INS). También podrán oponerse en el momento de afiliarse a la EPS, que a su vez tendrá que informar al INS.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              ¿Por qué hay controversia? Durante la discusión de la ley, y siempre que en el país se traía a colación una propuesta similar, surgieron voces que, presumiendo la mala fe, dicen que se puede generar un mercado negro de órganos y que los médicos no hagan todo lo necesario para salvar a los pacientes. Ese miedo, sin sustento, no sólo presume que el personal de salud de Colombia va a preferir unos pacientes a otros, sino además olvida que hay mecanismos de vigilancia para los posibles casos de mala praxis. No parece razonable permitir que una pesadilla hipotética sea motivo para desechar una decisión que beneficia a tantas personas.

                                                                                                                              Son cerca de 3.000 personas las que están en la lista de espera del país cuyas vidas dependen de que aparezca un órgano compatible. Que el último gesto de una persona sea colaborar a que se alargue la vida de otra, es un excelente principio para fomentar en Colombia. Que la disposición para la donación se presuma, además, evita dos problemas: primero, que muchas personas ni siquiera se hacen la pregunta de si les gustaría donar órganos, lo que explica el bajo número disponible en la actualidad, y segundo, aleja la decisión del comprensible peso que los familiares cargan en el momento de la muerte de sus seres queridos. Con todo el simbolismo cultural que rodea a la muerte en nuestro país, en lo que menos quiere alguien pensar en esos momentos es en reutilizar los órganos del difunto.

                                                                                                                              Finalmente, ante la Corte Constitucional hay una demanda contra el artículo 14 de la ley, que creó una prioridad para quienes sean donantes. Es decir, “aquellos casos en los cuales dos (2) personas en lista de espera de trasplante de órganos o tejidos sean médicamente compatibles y tengan el mismo nivel de gravedad, el órgano o tejido será trasplantado a la persona que hizo expresa su voluntad de ser donante de órganos y tejidos y se encuentre identificada como tal”. Compartimos el concepto de la Procuraduría sobre la constitucionalidad de la medida pues, como lo explicó el Ministerio Público, “esta es una norma que persigue una finalidad trascendente” que, a su vez, fomenta la empatía entre los colombianos. Por eso nos parece tan importante.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por El Espectador

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