Según los jefes de cartera, esta normativa representa las condiciones mínimas para la convivencia ciudadana y para la visión moderna de la Fuerza Pública. Esfuerzo sin duda pertinente, pues hace más de 38 años que no se actualiza el Código con todo y que han sido ya 19 las reformas que se han presentado ante el Congreso. Como es usual en estos casos, intereses fuertes como aquellos de los polvoreros y las “mafias” detrás de los vehículos de tracción animal se han interpuesto. Es de celebrar, entonces, que el Ejecutivo haya entendido la importancia de la actualización y que haya insistido en ella de nuevo. Sin embargo, a pesar de que en líneas generales la iniciativa cumple con las expectativas sobre lo que debe ser una normatividad nacional, hay más de un punto que poco tiene que ver con la convivencia moderna y que, por el contrario, les abre la puerta a ánimos represivos en la Fuerza Pública.
Es muy difícil entender, por ejemplo, qué pretenden los ministros con el artículo 78 del nuevo Código, el cual contempla la retención de aquellos que se encuentren en estado de alteración o depresión. Medida que, cabe aclarar, no requiere que en efecto se haya incitado algún tipo de disputa, sino sólo que parezca que la persona se encuentra en el estado anímico propicio para iniciarla. Incomprensión que se extiende al artículo 103, en donde se establece que de no izar la bandera en los días nacionales se deberá asistir a programas pedagógicos que restituyan los buenos hábitos nacionalistas por un tiempo que, además, dispondrán “los alcaldes o en su defecto los inspectores de policía, corregidor o quienes hagan sus veces de acuerdo con sus competencias”. También serán castigados aquellos que usen “indebidamente el escudo de Colombia o cualquier otro símbolo patrio”. Donde, por supuesto, lo que represente “indebido” estará también a discreción de los encargados.
Aunque algunos argumentan que tales acciones al ser administrativas no son peligrosas, pues en cuanto tales no implican pena alguna, sigue siendo perturbador el hecho de que excusas tan etéreas como la “depresión” o la “alteración” puedan significar retención y que asuntos tan difíciles como el nacionalismo se inculquen como política oficial, en especial cuando tal sentimiento depende de la valoración individual que se tenga por semejantes afectos. Valoración que también es transgredida por el artículo 59 que estipula: “Se utilizarán los medios de protección social al alcance para prevenir la prostitución y facilitar la rehabilitación de la persona prostituida”. Pese a que la Corte Constitucional, entre todos sus pronunciamientos progresistas, acepte que las personas que se dedican a tal trabajo deben ser atendidas como si se tratara de una enfermedad, nada tiene que hacer el artículo en el Código de Policía.
Incluir cláusulas como estas sólo inculcan en los garantes del orden la creencia de que ellos tienen jurisdicción también sobre asuntos morales, confusión que se ha traducido en los constantes abusos de la Fuerza Pública contra, por ejemplo, travestis y homosexuales, y que también han sufrido las mujeres que se dedican a la prostitución. Sin desconocer que la situación de seguridad es de cuidado, no debe confundirse el orden con la represión, ni la moral pública —que no tiene por qué ir más allá de la tolerancia y el respeto a la ley— con la moral individual. Ambas transgresiones que debilitan “las garantías mínimas esenciales de libertades de los ciudadanos”, que son la base de las democracias modernas y que la reforma, a pesar de las afirmaciones del ministro Vargas Lleras, no es claro que aseguraría siempre.