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                                                                                                                              Un triunfo para el poliamor y las familias colombianas

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              Durante más de 10 años Manuel José Bermúdez, John Alejandro Rodríguez y Álex Zabala sostuvieron una relación sentimental hasta la muerte del tercero por un cáncer el 16 de abril de 2014. Hace dos años un juez de Medellín determinó que ambos sobrevivientes podían heredar la pensión de Zabala, pues demostraron haber convivido como familia, pero la decisión fue objetada por la administradora de pensiones. Ahora, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Medellín acaba de reconocerles a Bermúdez y Rodríguez su derecho a la pensión y sienta un precedente de que las familias también pueden ser constituidas por varias personas en una relación.

                                                                                                                              Según la decisión tomada por la Sala Laboral del Tribunal, con ponencia de la magistrada Ana María Zapata, los tres hombres sostenían “una relación poliamorosa que tiene los componentes de permanencia y comunidad, supone el acoplamiento de una identidad como familia que se sustenta en la búsqueda común de los medios de subsistencia, en la compañía mutua o en el apoyo moral (...). Desde esa perspectiva, la unión constituye una modalidad de familia constitucionalmente protegida, titular de las prerrogativas, derechos y deberes que la Constitución y la ley le reconocen a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad”.

                                                                                                                              En esencia, el Tribunal no hace más que reconocer que estas tres personas decidieron compartir sus vidas y su patrimonio para construir un proyecto en común. También confirma que, más allá de los prejuicios, no hay motivo para que ciertas familias reciban los beneficios de la ley y otras no, sobre todo cuando la Constitución reconoce que los colombianos tienen derecho a asociarse independientemente de su raza, sexo, etnia, orientación sexual y, en este caso, número.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Tanto la decisión del Tribunal como la determinación de esta familia por ser reconocida como tal son históricas, pues nos llevan a pensar otras formas y razones posibles para constituir esta figura en Colombia y a aceptar su diversidad, que no se limita a las parejas, las relaciones heterosexuales ni a los vínculos sanguíneos.

                                                                                                                              Es momento de que las leyes y la sociedad abandonen las concepciones restrictivas y cargadas de prejuicios sobre la familia, que no responden a la realidad de muchos colombianos cuyos derechos terminan por ser vulnerados. Uniones como la que conforma esta trieja deben ser celebradas y merecen la misma protección del Estado que las demás.

                                                                                                                              ¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.

                                                                                                                              Nota del director. Necesitamos lectores como usted para seguir haciendo un periodismo independiente y de calidad. Por favor, considere adquirir una suscripción digital y apostémosle al poder de la palabra.

                                                                                                                              La decisión del Tribunal Superior de Medellín, que reconoció el derecho de pensión a dos integrantes de una relación poliamorosa conformada por tres hombres, es una victoria histórica para las familias colombianas.

                                                                                                                              Durante más de 10 años Manuel José Bermúdez, John Alejandro Rodríguez y Álex Zabala sostuvieron una relación sentimental hasta la muerte del tercero por un cáncer el 16 de abril de 2014. Hace dos años un juez de Medellín determinó que ambos sobrevivientes podían heredar la pensión de Zabala, pues demostraron haber convivido como familia, pero la decisión fue objetada por la administradora de pensiones. Ahora, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Medellín acaba de reconocerles a Bermúdez y Rodríguez su derecho a la pensión y sienta un precedente de que las familias también pueden ser constituidas por varias personas en una relación.

                                                                                                                              Según la decisión tomada por la Sala Laboral del Tribunal, con ponencia de la magistrada Ana María Zapata, los tres hombres sostenían “una relación poliamorosa que tiene los componentes de permanencia y comunidad, supone el acoplamiento de una identidad como familia que se sustenta en la búsqueda común de los medios de subsistencia, en la compañía mutua o en el apoyo moral (...). Desde esa perspectiva, la unión constituye una modalidad de familia constitucionalmente protegida, titular de las prerrogativas, derechos y deberes que la Constitución y la ley le reconocen a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad”.

                                                                                                                              En esencia, el Tribunal no hace más que reconocer que estas tres personas decidieron compartir sus vidas y su patrimonio para construir un proyecto en común. También confirma que, más allá de los prejuicios, no hay motivo para que ciertas familias reciban los beneficios de la ley y otras no, sobre todo cuando la Constitución reconoce que los colombianos tienen derecho a asociarse independientemente de su raza, sexo, etnia, orientación sexual y, en este caso, número.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Tanto la decisión del Tribunal como la determinación de esta familia por ser reconocida como tal son históricas, pues nos llevan a pensar otras formas y razones posibles para constituir esta figura en Colombia y a aceptar su diversidad, que no se limita a las parejas, las relaciones heterosexuales ni a los vínculos sanguíneos.

                                                                                                                              Es momento de que las leyes y la sociedad abandonen las concepciones restrictivas y cargadas de prejuicios sobre la familia, que no responden a la realidad de muchos colombianos cuyos derechos terminan por ser vulnerados. Uniones como la que conforma esta trieja deben ser celebradas y merecen la misma protección del Estado que las demás.

                                                                                                                              ¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.

                                                                                                                              Nota del director. Necesitamos lectores como usted para seguir haciendo un periodismo independiente y de calidad. Por favor, considere adquirir una suscripción digital y apostémosle al poder de la palabra.

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