La Corte Constitucional expidió una sentencia de importancia monumental para los derechos de las mujeres y su protección en espacios laborales, al reprochar el manejo dado por el diario colega El Colombiano a la denuncia de una de sus periodistas. Sentando un precedente que tiene implicaciones para todas las empresas del país, especialmente los medios de comunicación entre los que este periódico se encuentra incluido, el tribunal nos recuerda que la pasividad al enfrentar denuncias de abuso y acoso sexual es una manera de complicidad con la opresión de las víctimas. Más aún, exige que se expidan protocolos de atención en un tema que muy pocos espacios laborales saben cómo tratar adecuadamente. Además, les pide a los jueces de la República que no olviden el enfoque de género al momento de evaluar situaciones de desigualdad.
La sentencia es histórica en Colombia y puede convertirse en un referente para América Latina, porque es la primera que decide abordar con seriedad los desequilibrios de poder en espacios laborales. El reproche es al empleador, El Colombiano, por no haber hecho mayor cosa ante una denuncia que involucraba a dos de sus periodistas. Los espacios de recursos humanos de las empresas a menudo buscan evitar la responsabilidad del empleador y cerrarse a los cambios necesarios, por lo que la decisión de la Corte debe ser un llamado de atención que los lleve a actuar.
El caso es el siguiente. Vanesa Restrepo, periodista de El Colombiano, salió con varios colegas a un bar después de un día de trabajo. Por hechos que ocurrieron esa noche, denunció por abuso sexual a Juan Esteban Vásquez, también periodista de ese medio y quien tenía una posición jerárquica superior a la suya. No es el único caso en su contra, según Restrepo, pero sí es el único con una denuncia formal.
Cuando Restrepo le contó a su empleador, la respuesta fue frustrante. Básicamente, el medio dijo que como no ocurrió en un espacio de trabajo no podía hacer nada. Se adoptaron unos pequeños cambios de horarios, pero Vásquez seguía teniendo poder de decisión sobre el trabajo de Restrepo. Aunque El Colombiano dijo tener un protocolo de atención para ese tipo de situaciones, la periodista denunció que nunca se dio a conocer. Ahora la Corte Constitucional le dio la razón.
En la sentencia, el tribunal llega a varias conclusiones interesantes. Primera, por supuesto que la empresa tenía interés en el caso, así no haya pasado en un espacio de su propiedad, pues involucraba a dos empleados. Debió actuar con debida diligencia. Segunda, no puede existir neutralidad cuando se habla de violencia basada en género. En la práctica, invocar la neutralidad es permitir que siga pasando el daño. Tercera, reconoce que las periodistas son especialmente vulneradas y violentadas por ocasión de su género en un oficio muy hostil. Cuarta, las empresas tienen que asegurarse de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso. Al no hacerlo, están fallando a sus obligaciones.
Para Restrepo, la decisión es un reconocimiento de los distintos tipos de violencias que sufrió. La Corte ordenó una reparación económica por la situación. Para el resto de medios es una obligación expedir protocolos realizados de manera adecuada y difundidos con vehemencia. Para los jueces de la República, es un llamado de atención: sin enfoque de género no puede existir verdadera justicia. Por donde se le mire, es una decisión para celebrar.
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