Cuando los jueces de la república no respetan la Constitución, toda la Rama Judicial sufre un golpe en su legitimidad. Eso es precisamente lo que ocurrió con el auto expedido por la magistrada Nelly Villamizar, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el cual, un día antes del paro convocado, pretendía que se suspendiera. Las personas de todas maneras salieron a marchar en masa y la indignación generada por la decisión judicial no ayudó. Como han expresado varios juristas expertos, se trató de una peligrosa limitación del derecho a la protesta.
En un proceso ya culminado, donde ninguno de los accionantes había pedido tal cosa, la magistrada Villamizar expidió una “medida cautelar provisional” ordenando que se aplazaran “las manifestaciones a llevarse a cabo el día de mañana veintiocho (28) de abril y del primero (1º) de mayo de 2021”. Para Villamizar era necesario, antes, implementar “un protocolo de bioseguridad o (que) se alcance la inmunidad de rebaño con la vacunación contra la pandemia de COVID-19 y sus mutaciones que garantice a los manifestantes como a los terceros de que se da cuenta en esta providencia los derechos fundamentales a la salud, la vida y la salubridad pública”. También dijo estar protegiendo “los derechos de los niños, de las personas de la tercera edad, de sus familias y de los médicos que segundo a segundo están exponiendo su vida en las UCI de los hospitales y clínicas para proteger la vida de los infectados por el referido virus”.
Hay varios problemas con la decisión. Desde este espacio también les pedimos a los marchantes que no salieran en masa a las calles por culpa del tercer pico, pero una prohibición por orden judicial no tiene ningún sentido. Por más vueltas retóricas que la magistrada haya intentado dar, está limitando el derecho fundamental a las manifestaciones populares. Además, el protocolo de bioseguridad ya existía, por lo que su solicitud no tiene razón de ser.
Como explicó Rodrigo Uprimny en su cuenta de Twitter, “la magistrada, sin que los peticionarios lo solicitaran en esa tutela de hace meses, toma una medida de protección del derecho a la protesta (prohibiendo la protesta) que nadie le había pedido. Eso no es procedente en casos de tutela”. Lo mismo dijo el expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández: “Extraña medida cautelar ‘de oficio’, sin que haya demanda de tutela, ni solicitud de nadie y que recae sobre hechos actuales, pero a partir de situaciones anteriores y diferentes que fueron objeto de un proceso ya terminado y fallado. ¿De dónde sale la competencia?”.
Estamos, entonces, ante una decisión por completo arbitraria que desconoce los derechos otorgados por la Constitución y que pretendía lograr algo imposible: detener la marea de manifestantes a través de una imposición judicial. Hicieron bien las autoridades de los distintos entes territoriales en no intervenir en los procesos de las marchas a pesar de que el auto les pedía lo propio.
La situación es muy compleja. El Estado de derecho debe ser respetado y son los jueces quienes hablan por la Rama Judicial. Sus providencias tienen que ser acatadas. ¿Pero qué ocurre cuando son abiertamente injustas, caprichosas y arbitrarias? ¿Qué hacer cuando violan la Constitución? ¿Cómo responder, además, cuando sus órdenes son imposibles de llevar a cabo en la práctica?
Por querer proteger a los colombianos, la magistrada Villamizar terminó echándole más leña al fuego del descontento. Sufren las instituciones por este tipo de decisiones.
¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a elespectadoropinion@gmail.com.
Nota del director. Necesitamos lectores como usted para seguir haciendo un periodismo independiente y de calidad. Considere adquirir una suscripción digital y apostémosle al poder de la palabra.