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Una Procuraduría y una Contraloría menos caprichosas

20 de agosto de 2020 - 05:00 a. m.
La decisión de la Corte IDH a favor de Gustavo Petro ordena a Colombia cambiar cuanto antes la manera en que operan los entes de control. / Foto: Óscar Pérez - El Espectador
La decisión de la Corte IDH a favor de Gustavo Petro ordena a Colombia cambiar cuanto antes la manera en que operan los entes de control. / Foto: Óscar Pérez - El Espectador

Llegó el momento de ponerles un tatequieto a los poderes desmedidos de la Procuraduría y la Contraloría. Esa es la conclusión directa de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia por los atropellos que cometió Alejandro Ordóñez, como procurador, en contra del entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. Aunque la decisión le da una victoria particular al ahora senador y es un recordatorio de los problemas que ocasiona tener un Ministerio Público politizado al servicio de agendas dañinas, los efectos son importantes para la manera en que Colombia viene intentando combatir la corrupción. Es momento de que, al pensar la reforma pedida por el tribunal, dejemos de creer que cargos superpoderosos son la solución y aprovechemos para elaborar un sistema de pesos y contrapesos que no quede a merced de personalismos.

Cuando Alejandro Ordóñez destituyó a Gustavo Petro como alcalde de Bogotá, inició una discusión jurídica interesante. ¿Podía un ente disciplinario limitar los derechos políticos de un mandatario elegido popularmente sin mediar una decisión penal? Se trata de una pregunta que apunta al corazón del diseño institucional colombiano, dado que tanto la Procuraduría como la Contraloría tienen mecanismos para afectar la participación en política de funcionarios que no han sido condenados en el ámbito penal. Ahora, la CIDH fue contundente: Colombia está incumpliendo la Convención Americana y tiene que cambiar su legislación interna.

Al darle la razón al senador Petro, a quien le corresponde una indemnización y, también, un ofrecimiento de disculpas por parte del Estado, la Corte dijo que en nuestro ordenamiento jurídico existen sanciones y normas que pueden restringir derechos políticos o “pueden inhibir a una persona para postularse a un cargo público, cuando haya sido objeto de una sanción disciplinaria o fiscal, constituyendo así un riesgo para sus derechos políticos y los de sus electores”.

En particular, el tribunal se concentró en el poder de la Procuraduría para destituir a políticos electos en democracia y el que tiene la Contraloría para sancionarlos con multas exorbitantes. Como dijo la Corte, a propósito del ente de control fiscal, “si bien las facultades no contemplan la atribución directa para destituir o inhabilitar a funcionarios de elección popular, [imponer] sanciones pecuniarias de alta cuantía, como sucedió en el caso del señor Petro, pueden tener el efecto práctico de restringir sus derechos”.

Nos parece una decisión razonable. La Convención Americana es clara en que todos los Estados miembros deben respetar los derechos políticos y solo un juez penal, con todas las garantías, puede limitarlos. Esta sentencia ya tenía precedentes, pero ahora, para Colombia, se convierte en una jurisprudencia que debe cambiar cuanto antes la manera en que operan los entes de control. No podemos seguir ignorando el tema y el Congreso debería priorizar esa reforma.

En el pasado las discusiones se han centrado sobre procuradores y contralores que copan los micrófonos y utilizan sus funciones como una amenaza latente, que a la vez sirve de trampolín político. Ahora la pregunta, compleja de resolver, es cómo fortalecemos el Ministerio Público y el ente de control fiscal en su lucha contra la corrupción, pero dejando a un lado esa herramienta que resultó tan dañina.

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