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El Ministerio atenta contra la salud de los colombianos, por un negocio

Fernando Galindo G.
07 de mayo de 2020 - 12:57 p. m.

El ministro Ruiz no puede seguir transgrediendo el Estado Social de Derecho, que es la República de Colombia, amparado en la contingencia de la pandemia por el COVID-19. El 5 de mayo se publicó, desde su despacho, un documento incoherente, confuso, contradictorio, cuyo propósito es inducir al error en el ejercicio de la profesión odontológica, titulado “Lineamiento para la atención de urgencias por alteraciones de la salud bucal”, con el código GIP226. El trasfondo de tal lineamiento es legalizar la odontología domiciliaria contenida en el Decreto 521 de 28 de marzo, 2020, numerales 4.1.4.2.3, del mismo ministerio, y por supuesto, el nuevo negocio para las EPS.

Contra este decreto, los gremios de la profesión odontológica, acompañados de las sociedades científicas (20 subscribientes),  enviaron a Ruiz el 16 de abril una carta advirtiendo que ”no han existido, ni existen condiciones sanitarias, de responsabilidad y de bioseguridad que permitan la atención extramural o domiciliaria de pacientes odontológicos, mucho menos en las actuales y apremiantes condiciones sanitarias que demanda la atención de la pandemia por COVID-19”. Primó en el ministro el patrocinio al negocio de sus aliados,  y no el criterio profesional de los odontólogos, en defensa de la salud con calidad de los nacionales. Esta columna se refirió a la torpeza de dicho decreto en el artículo anterior: “Zigzageo ministerial para el COVID-19”.

El ciudadano Ruiz puede ser defensor del aseguramiento comercial de la salud,  pero, para bien o para mal, hoy es el ministro del ramo y su deber es proteger la salud integral de los colombianos, por encima de sus preferencias personales o de sus fobias contra los profesionales de la salud.

Al igual que la  medicina, la odontología se rige por una Ley aprobada por el Congreso de la República, la 35 de 1989, que avala el Juramento Odontológico, y que contempla ”como obligación primaria, dar servicios profesionales de calidad y en forma oportuna”, a los conciudadanos.  El literal d del Artículo 1º de dicha ley reza: “el odontólogo respetará y hará respetar su profesión procediendo en todo momento con prudencia y probidad”.  Como los planteamientos de la carta de los gremios y de las sociedades científicas aludida previamente representan, no solo el contexto científico internacional del ejercicio de la odontología durante la pandemia, sino la vigencia de la Ley 35, aquellos profesionales que accedan a participar en los procedimientos de odontología domiciliaria,  y quienes los induzcan a incurrir en esa mala práctica, deben ser  denunciados antes los tribunales de Etica Odontológica y sometidos al debido proceso contemplado por  la Ley colombiana.

Los organismos de control,  Procuraduría,  Contraloría y  Fiscalía deben investigar la maniobra   del ministro  y sus dependientes, y proceder en consecuencia.

Igualmente, la Corte Constitucional debe dictaminar, si la Emergencia Social decretada por la pandemia del COVID-19 favorece el escenario para que, desde el Gobierno, se atropelle el ordenamiento jurídico  de la Nación, la dignidad de las profesiones de la salud y el derecho al trabajo, con calidad y ética,  de sus integrantes.

 

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