En la ONU los campesinos cuentan, pero aquí ni los cuentan

Rodrigo Uprimny
30 de septiembre de 2018 - 05:00 a. m.

El viernes pasado el Consejo de Derechos Humanos, el órgano político más importante de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, aprobó la “Declaración de los derechos de los campesinos y de otros trabajadores rurales”, impulsada por movimientos sociales, como la vía campesina.

Este instrumento internacional parte de una constatación simple, pero profunda: que el campesinado tiene condiciones particulares de vida, por su vínculo especial con la tierra y la producción de alimentos, y por el desarrollo de formas particulares de trabajo familiar y asociativo. El campesinado tiene entonces un rol fundamental en el derecho a la alimentación, en la conservación de la biodiversidad y en la mitigación del cambio climático, a través de una agricultura sustentable. Pero también por sus condiciones particulares, el campesinado sufre enormes vulnerabilidades en un mundo globalizado, que amenaza las formas de vida campesinas, por ejemplo por el acaparamiento de tierras derivado del efecto combinado de la expansión de la agroindustria, la minería y la especulación inmobiliaria.

A partir de esta constatación, la Declaración concluye que el campesinado requiere un reconocimiento y protección especiales de los Estados.

Los campesinos son obviamente titulares de todos los derechos humanos que todos tenemos por ser personas, como la vida, la libertad, la seguridad social o la educación; pero también deben reconocérseles unos derechos especiales por su particular situación, como el derecho a la tierra para que puedan tener, con sus propias prácticas productivas, una vida digna; la protección de sus conocimientos productivos tradicionales y de sus formas culturales; o el derecho al uso de las semillas que produzcan. La Declaración desarrolla entonces las obligaciones correspondientes de los Estados para garantizar esos derechos.

Esta Declaración es entonces un paso esencial del derecho internacional en el reconocimiento del campesinado como grupo social que es titular de derechos especiales, que deben ser garantizados por los Estados. Estos avances internacionales contrastan con la dificultad que ha tenido el campesinado colombiano para siquiera ser contado en las estadísticas oficiales.

Hace meses escribí unas columnas explicando que desde Dejusticia habíamos apoyado a las principales organizaciones campesinas en una tutela frente al gobierno Santos para que su situación fuera evaluada en el censo poblacional, con la elemental idea de que el Estado solo podía cumplir con sus obligaciones frente al campesinado si conocía su situación. Por ello el lema de la tutela fue: “Para que el campesinado cuente tiene que ser contado”. La Corte Suprema, al decidir el caso, no ordenó la inclusión de la situación del campesinado en el censo, pues consideró que eso hubiera causado graves traumatismos a la operación censal que ya estaba en curso, pero recordó al Estado que tenía la obligación de desarrollar instrumentos estadísticos complementarios para “contar” al campesinado. Con el fin de cumplir con esa obligación, la Procuraduría Delegada de Tierras coordinó una mesa con las organizaciones campesinas y las autoridades pertinentes, como el DANE, y se lograron notables avances, como consensuar, con el apoyo de los mejores académicos sobre el tema, una definición del campesinado que permite la medición de su situación.

Instalado el nuevo gobierno, las organizaciones campesinas le escribieron al presidente Duque para que este proceso siguiera, pero no han recibido respuestas positivas. Todo indica que en Naciones Unidas el campesinado cuenta y mucho, pero que en Colombia cuenta tan poco que ni siquiera quieren contarlo.

* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

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