Estado de derecho y Estado de opinión

Luis Felipe Henao
17 de junio de 2019 - 05:00 a. m.

Esta semana, con ocasión de las últimas decisiones de la Corte Constitucional, se manifestó que el Estado de opinión es la expresión superior del Estado de derecho, lo cual hace surgir muchas preguntas sobre la forma como está funcionando la democracia en Colombia.

Desde hace muchas décadas, la teoría constitucional construyó el concepto de Estado social y de derecho como uno de los pilares de la democracia moderna. Esta figura tiene tres características: 1. el Estado es de derecho cuando prima el principio de legalidad, lo cual implica el respeto por todo el ordenamiento jurídico y particularmente por la Constitución, la ley y los tratados internacionales; 2. el Estado es social cuando se centra en el bienestar de los ciudadanos y no en la mera opinión de sus gobernantes; y, finalmente, 3. el Estado es democrático cuando se funda en el respeto a las libertades de sus ciudadanos. Con fundamento en este concepto, reconocido en la mayoría de las constituciones europeas y latinoamericanas, es posible señalar que el Estado de opinión no solo no es un desarrollo del Estado de derecho, sino que es su antítesis.

Para comenzar, no hay nada más contrario al principio de legalidad que el Estado de opinión. Como su mismo nombre lo indica, la opinión es subjetiva, pues es una manifestación de la voluntad y por ello es totalmente contraria a la objetividad y neutralidad que caracterizan a la ley. Además, desde los años 90, expertos en medios como Maxwell McCombs y Donald Lewis Shaw han confirmado que la opinión pública es subjetiva y se funda en un procedimiento que denominan agenda setting y que consta de tres fases: 1. la de determinación de los temas de la agenda, proceso que, al ser realizado por personas, involucra numerosas subjetividades de acuerdo a intereses políticos, económicos, culturales o sociales; 2. la de encuadramiento (framing), que implica el enfoque del tema según sus características y, dependiendo de quién haga este proceso de calificación, se pueden crear prejuicios y calificaciones fáciles que destruyen totalmente la objetividad; y 3. el network, que busca generar tendencias a partir de asociaciones y redes para generar influencia.  Ante esta situación es evidente que no hay nada más subjetivo que la “opinión pública” y no hay nada más contrario a la legalidad que la subjetividad.

Pero, además, en un Estado democrático es inaceptable hablar de una opinión per se pública que desconozca la individualidad de las personas y las trate simplemente como parte de una masa. Ortega y Gasset definía muy bien este fenómeno al criticar la masificación de los individuos: “este hombre-masa es el hombre previamente vaciado de su propia historia, sin entrañas de pasado y, por lo mismo, dócil a todas las disciplinas llamadas «internacionales»", y, en la actualidad, a la polarización de las redes sociales. Basta con ver los comentarios de algunas personas en Twitter para apreciar cómo lo que decía hace casi 100 años Ortega y Gasset es hoy aún más aplicable. Miles de personas que sin ninguna reflexión aceptan opiniones totalmente radicales de quienes consideran sus líderes y siguen ciegamente sus posturas como si fueran una religión.

El Estado de opinión no es la evolución del Estado de derecho, es su antítesis. El Estado de opinión sería, en términos de Aristóteles, a una República (fundada en la Constitución y la ley) la evolución de su opuesto, que es un Estado demagógico (fundado en el populismo). La única diferencia es el medio de difusión de las ideas: del ágora al coliseo, del coliseo al estadio y del estadio a las redes sociales.

 

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