Instrumentos para arreglar el problema de la tierra

Alejandro Reyes Posada
27 de agosto de 2017 - 12:15 a. m.

Por primera vez en la historia colombiana, con el decreto ley 902 de 2017, el Estado dispone de instrumentos adecuados para hacer efectivamente la tarea, siempre aplazada, de ordenar socialmente la propiedad y el uso de la tierra. En los intentos pasados, los legisladores se cuidaron muy bien de consignar en leyes las aspiraciones de reformar la tenencia con declaraciones retóricas, acompañadas siempre de trabas procesales para que nunca pudieran concluir los procesos agrarios, hasta engavetarlos en el congelador del Consejo de Estado.

Durante mucho tiempo, los baldíos fueron privatizados, muchas veces de manera irregular, las cercas se extendieron más allá de los planos catastrales, los playones y ciénagas fueron apropiados por los ganaderos extensivos, y aún los pequeños campesinos, las mejores tierras fueron compradas por los narcos y, para compensar esta concentración en las regiones incorporadas, la colonización de la frontera fue la única opción de los campesinos para acceder a la tierra. Es decir, se obligó a los campesinos a talar los bosques como pasaporte para acceder a la tierra periférica, lejos de los mercados, al exigir ocupación previa a la adjudicación.

Esta historia nos legó la informalidad de los derechos de propiedad de los campesinos y la ilegalidad de los grandes terratenientes que viven de las rentas de la propiedad, a costa del resto de la sociedad, que valoriza sus tierras con la inversión de los dineros públicos. El último episodio de rentas absolutas se está dando con las carreteras de cuarta generación, que valorizan tierras a lado y lado sin que el Estado recupere una parte de la plusvalía con impuestos de valorización. Después de ese regalo gigante, muchos ricos estarán dispuestos a elegir a quien hizo el milagro, como capataz de obra, con el casco puesto.

Los instrumentos operativos son los planes territoriales de ordenamiento social de la propiedad, concertados con la población, para hacer un barrido predial exhaustivo, sin exceptuar ningún predio, definir su situación jurídica y formalizarla en el nuevo catastro y nuevo registro, que coincidan en todos los predios, como un rompecabezas bien armado.

Se establece un nuevo marco jurídico para facilitar la formalización masiva, complementario de la legislación de acceso a la propiedad, cuyo instrumento principal es la creación de un solo proceso agrario que incluya todas las posibles situaciones de tenencia. Comprende la formalización de tierras privadas y baldíos ocupados, la clarificación para definir si la tierra es privada o pública, la adjudicación sin ocupación previa, el alinderamiento y registro de los baldíos, la extinción del dominio por enriquecimiento ilícito o inexplotación, entre otros. Este instrumento exige la creación de la jurisdicción agraria, especializada en aplicar el derecho agrario de la función social de la propiedad, consagrada en la Constitución.

La Corte Constitucional tiene ahora en sus manos la responsabilidad de definir si esos instrumentos pueden por fin usarse para hacer la reforma rural integral o si la Corte prefiere que los derechos de los campesinos, los indígenas y los negros sigan siendo inciertos e informales. La Corte definirá si los derechos de los campesinos merecen mejor protección que las rentas de la tierra o si prefiere preservar la pereza inversionista de quienes viven de la valorización de la propiedad mal habida.

alejandroreyesposada.wordpress.com

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