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La comisión de reforma a la justicia penal militar

Yesid Reyes Alvarado
05 de enero de 2012 - 11:00 p. m.

El Gobierno creó una comisión que se encargará de sugerir modificaciones a la justicia penal militar; el trabajo conjunto de exmagistrados de la Corte Constitucional, generales en retiro y un experto en la materia constituye un buen comienzo frente a un tema con tantos matices.

Convendría aprovechar estas distintas visiones para emprender una reforma que exceda la simple pretensión de convertir el fuero militar en una regla general que está destinada a generar más controversias que consensos.

Un punto de partida debería ser el reconocimiento de que un país donde finalmente se ha admitido la existencia de un conflicto armado no puede disponer exclusivamente de normas concebidas para escenarios de paz; junto a las leyes que rigen el funcionamiento de la sociedad en condiciones de normalidad, debe existir un cuerpo normativo que fije los parámetros de conducta que deben seguirse en confrontaciones bélicas. Cuesta entender que las heridas causadas por un soldado a un guerrillero durante un combate sean tratadas como un caso de lesiones personales, o que las bajas en esas mismas circunstancias deban ser investigadas por la Fiscalía como homicidios. Desplazar fiscales a sitios recónditos para que se ocupen de levantamientos de cadáveres cada vez que hay un enfrentamiento de las fuerzas armadas con subversivos, carece de sentido; nadie echó de menos nunca que después de cada batalla en las dos guerras mundiales el campo fuera ocupado por personal de policía judicial para el inicio de investigaciones penales.

Pienso que para todas aquellas actividades que no tengan que ver directamente con el conflicto, el fuero debe ser limitado a ilícitos típicamente militares, como la deserción o el delito del centinela. Por el contrario, creo que debe existir en Colombia un cuerpo legal que trace directrices sobre la forma en que debe llevarse a cabo la confrontación armada, sobre lo cual existen numerosas pautas a nivel internacional. La delimitación normativa de las acciones toleradas como propias del enfrentamiento bélico permitiría situar al margen del derecho penal todas aquellas conductas que le son inherentes, como las lesiones o muertes de subversivos en combate, o la ocupación transitoria de predios por parte de las fuerzas militares durante la ejecución de sus operaciones. En este punto la tarea de la comisión debería centrarse prioritariamente en la fijación de lo que debe ser considerado como una actuación legítima en el conflicto armado; todo lo que quede dentro de esta calificación estará al margen del derecho penal ordinario sólo en lo que se refiere a conductas desplegadas por las fuerzas de seguridad, pues sus tribunales no podrán juzgar a civiles; los comportamientos que desborden ese límite, como por ejemplo los daños dolosos o imprudentes a civiles, deberán ser del conocimiento de la jurisdicción ordinaria.

Lo cierto es que el trabajo que se emprende es de gran calado y esa sola circunstancia hace aconsejable que, para no entorpecer la actividad de los comisionados, se retire del proyecto de reforma a la justicia la norma que de manera aislada pretende modificar el fuero militar.

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