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La Corte

Marcos Peckel
02 de mayo de 2012 - 01:00 a. m.

El 26 de junio de 1945, en San Francisco, se creó la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como uno de los organismos constitutivos de las Naciones Unidas, heredera de la Corte Permanente de Justicia Internacional adscrita a la fenecida Liga de las Naciones.

El objetivo de la CIJ es promover la solución pacífica de litigios entre Estados. Desde su fundación, la CIJ ha proferido 93 fallos y 23 opiniones consultivas.

Todo tipo de disputas han llegado a la Corte: diferendos territoriales, plataforma marina, ambientales, recursos naturales, derechos de pesca, asilo, protección de nacionales, ciudadanía, soberanía, tratados y violencia armada. En ocasiones sus fallos han sido acatados a medias, rechazados, ignorados o, como en el caso del Sahara Occidental, escritos en lenguaje que se presta para interpretaciones contradictorias.

Precisamente fue nuestro país protagonista de uno de los primeros casos llevados a la CIJ. En 1950 Colombia demandó a Perú por el derecho de asilo del derrocado presidente Víctor Raúl Haya de la Torre, refugiado en la Embajada colombiana en Lima. Los fallos de la Corte en dos rondas y en extremo confusos, finalmente permitieron el traslado del asilado a Colombia, después de cinco años en la sede diplomática.

Latinoamérica ha estado involucrada en 16 querellas en la CIJ, la última interpuesta contra nuestro país por Ecuador por la aspersión aérea en la frontera. Paraguay y México han demandado a Estados Unidos por nacionales condenados a muerte sin éxito, pues los fallos se dieron cuando ya se habían cumplido las sentencias. Argentina demandó a Uruguay por contaminación ambiental de las papeleras, emitiendo la Corte un fallo ambiguo. El principado de Liechtenstein demandó a Guatemala para reversar la expropiación de las propiedades de un nacional con sentencia favorable al país centroamericano. El dictamen de la Corte sobre el canal del Beagle casi ocasiona una guerra entre Chile y Argentina.

El caso Irán-Contra, en el que Nicaragua demandó a Estados Unidos, concluyó abruptamente cuando Reagan rechazó la jurisdicción de la Corte. La CIJ no tiene mecanismos para forzar el cumplimiento de sus inapelables fallos, lo que de hecho ha ocurrido en múltiples ocasiones. El Estado perjudicado tiene entonces la opción de recurrir al Consejo de Seguridad, donde el fallo, presumiblemente en derecho, adquiere visos políticos y queda expuesto a veto de los cinco miembros permanentes.

¿Qué pasa si en la demanda de Nicaragua el fallo le es adverso a Colombia y hay que ceder “un pedacito”? Ortega podría enviar al día siguiente embarcaciones pesqueras a la zona otorgada por la Corte o incluso navíos de guerra para “recuperar” la soberanía. ¿Cómo reaccionaría Colombia? ¿Acatará el fallo con la cabeza gacha? ¿Buscar dilatar su implementación con cualquier excusa? ¿No asumirlo y esperar que Nicaragua lo lleve al Consejo de Seguridad? ¿Movilizar la Armada? Ya no queda sino esperar el fallo.

Marcos Peckel

 

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