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La elección del Fiscal General

Yesid Reyes Alvarado

13 de mayo de 2010 - 08:40 p. m.

LA COMISIÓN DE REFORMA JUDICIAL propone que el Fiscal sea escogido por el Presidente de la República a partir de una lista de seis candidatos que deberían serle enviados por la Corte Suprema. De esta manera, dijeron los comisionados, se asegura un equilibrio y balance de poder, se preserva la independencia de la institución y se logra un mayor acierto en la elección.

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El punto de partida para abordar este tema suele ser la necesidad de que el Fiscal sea autónomo; pero como es impensable que la misma entidad lo elija, la intervención de cualquier otra persona en esa labor altera de alguna manera esa imparcialidad que idealmente se busca. La participación del Presidente y la Corte Suprema en esa tarea, lejos de conseguir un “balance de poder”, ha contribuido a difuminar las responsabilidades derivadas de su escogencia.

La experiencia ha demostrado que los fiscales han tenido el perfil que el Ejecutivo ha trazado al elaborar las ternas. Si se invierte el mecanismo de escogencia como propone la Comisión, será la Corte la que garantice que el nombrado sea alguien que responda al modelo que ellos desean. Es decir, con ninguna de las dos formas de elección hay un balance real de poder, sino tan sólo una apariencia de éste.

Si bien la tesis de la inviabilidad otorga ahora a la Corte mayor injerencia en la designación del Fiscal, lo cierto es que si se invierte el mecanismo de selección será el Ejecutivo quien quede con la potestad de considerar inviable la terna e incidir fuertemente en su nombramiento. De esa manera, el pretendido equilibrio de poder siempre queda a merced de quien elabore la terna o de quien tenga la posibilidad de objetarla de manera directa o a través de mecanismos como su inviabilidad. Por eso parece mucho más razonable asignarle directamente a una de esas dos instituciones su designación.

Creo que entre ser independiente del Ejecutivo y serlo de los jueces, es preferible que lo sea respecto de estos últimos. En Colombia acabamos con los sistemas procesales en que los mismos jueces investigaban y fallaban, porque esa mezcla contaminaba el criterio del juzgador. Tuvimos luego un sistema en el que los fiscales calificaban su propio trabajo mediante la emisión de autos de detención o resoluciones de acusación, lo cual es poco compatible con la independencia de un funcionario judicial. Finalmente, con la implantación del actual sistema adversarial, los fiscales deben someter su labor al escrutinio de unos jueces que no han tomado parte en la investigación y que, por consiguiente, son totalmente independientes de los fiscales encargados de realizarla. Esa nítida separación de funciones ha servido para que la Fiscalía sea mucho más cuidadosa en su trabajo y para que los jueces actúen con absoluta libertad al momento de proferir decisiones.

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Esa necesaria independencia de fiscales y jueces podría verse menguada si se insiste en mantener a aquellos dentro de la Rama Judicial y se le otorga a ésta preeminencia en la elección del Fiscal General. Me parece que la mejor manera de preservar esa separación de funciones es dejar en manos del Ejecutivo la designación del jefe del organismo investigador.

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