La reforma al régimen de tierras

Alejandro Reyes Posada
22 de abril de 2017 - 04:52 a. m.

El Gobierno ha preparado un proyecto de ley de tierras para dar cumplimiento al acuerdo agrario y hacer la transición hacia la paz en el mundo rural. El proyecto tiene dos ejes conceptuales: el ordenamiento social de la propiedad, que se hará con planes territoriales acordados con las autoridades y comunidades locales, y el proceso único para resolver los distintos casos jurídicos frente a la propiedad de la tierra, que conocerán los jueces agrarios. Es un proyecto de ley bien estructurado, que concilia las necesidades de tierras de los campesinos con la seguridad jurídica que requieren los productores e inversionistas agrarios.

El proyecto crea el Fondo de tierras para la paz, que será administrado por la Agencia Nacional de Tierras recién creada, que reunirá los baldíos, las tierras ociosas extinguidas, las indebidamente apropiadas que se recuperen para la nación, las adquiridas por la Agencia y las donadas para programas de distribución. La Agencia de Tierras tendrá la misión de hacer un barrido territorial exhaustivo en áreas focalizadas para resolver todas las situaciones, desde la formalización de los poseedores sin títulos, la clarificación para definir si son tierras privadas o públicas, la extinción del dominio de tierras incultas de propiedad privada, hasta la recuperación de las tierras baldías despojadas ilegalmente a la nación y no adjudicadas por el Estado. También podrá recomponer áreas de minifundio para que las unidades productivas tengan el tamaño requerido para sostener a las familias campesinas.

El proyecto trae una figura novedosa para crear un mercado de usos de la tierra como derechos reales, heredables o transferibles por escritura pública, conocido en otros países como derecho real de superficie. Consiste en que el dueño que no quiera o no pueda aprovechar la tierra firme un contrato a largo plazo con el superficiario a cambio de un canon periódico, y el superficiario se hace dueño de lo construido o plantado con su inversión, como derecho real distinto del derecho del propietario. Esta figura es la que ha permitido a Brasil y Argentina lograr la inversión necesaria para multiplicar sus exportaciones al mercado mundial, hasta ser potencias alimenticias, como podría llegar a ser Colombia. No solo los dueños privados, también el Estado podría dar tierras en derechos de superficie a productores campesinos. Independiente de la propiedad, el derecho real de superficie puede aumentar la eficiencia del uso de la tierra, en beneficio de inversionistas y pequeños agricultores, sin la precariedad de los arrendatarios que pierden su inversión si les cancelan el contrato.

Es una lástima que el ministro de Agricultura haya introducido la mano peluda de un mico de última hora al proyecto de ley, al autorizar la entrega del usufructo de tierras baldías a empresas o personas no beneficiarias de reforma agraria a título oneroso, que desvirtúa el propósito fundamental de dar acceso a tierras a los campesinos sin ella o con muy poca. Con esto envía el pésimo mensaje de que quiere provechar el fast-track de la ley de tierras para consolidar la excesiva concentración de la tierra en beneficio de los muy ricos, a expensas de los dos tercios de productores campesinos que carecen de ella. El país necesita que el próximo ministro de Agricultura recupere el tiempo perdido por éste e impulse la reforma rural comprometida en el proceso de paz.

alejandroreyesposada.wordpress.com

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